La actual reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, denominada Ley de Inversión Social, mediante su artículo 37 retomó la medida de reactivación económica de los 3 días sin IVA inicialmente desarrollada con el Decreto Legislativo 682 de 2020.

Así pues, durante estas nuevas jornadas estarán exentos del IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, determinados bienes corporales muebles que sean enajenados en el territorio colombiano.

¿Qué bienes podrán ser comprados por los colombianos?

Los bienes cubiertos por la exención del IVA continúan siendo los establecidos en el Decreto Legislativo 682 de 2020, con la novedad de que en el punto 3 se adicionan computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio no exceda las 80 UVT (aun cuando estos equipos ya están actualmente excluidos de IVA durante todo el año hasta un precio que no exceda las 50 y 22 UVT respectivamente):

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA ($726.160).
  • Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA ($726.160).
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA ($2.904.640).
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA ($2.904.640).
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, sin incluir el IVA ($363.080).
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT, sin incluir el IVA ($181.540).
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA ($2.904.640).

¿Cuándo se llevarán a cabo las jornadas?

El 16 de septiembre de 2021 el Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de decreto mediante el cual se reglamentaría la medida de los días sin IVA de la Ley 2155 de 2021. Según el proyecto de decreto, estas jornadas se llevarían a cabo los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.

¿Deberá expedirse factura?

Durante los 3 días sin IVA sí se deberá expedir factura, lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, en la que se identifique al adquiriente de los bienes.

Cabe señalar que esta factura debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la venta de dichos bienes; si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura deberá realizarse a más tardar a las 11:59 p. m. del día siguiente al día en el que se llevó a cabo la jornada sin IVA en la que se realizó la venta.

Así mismo, los bienes deberán entregarse al consumidor final o ser recogidos por este último a más tardar dentro de las 2 semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura.

Por tanto, es claro que los responsables del IVA que se acojan a esta medida ya no podrán entregar tiquetes POS, pues únicamente podrán expedir la respectiva factura electrónica.

¿Cuál es límite de unidades que podrán comprarse?

El consumidor final de bienes podrá adquirir hasta 3 unidades de un mismo bien cubierto con la exención y enajenados por un mismo responsable. En caso de que los bienes se vendan en pares, como es el caso de los zapatos, se entenderá que un par corresponde a una unidad.

Precio de venta

Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable. Adicionalmente, y para fines de control, el responsable deberá enviar a la Dian la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, así como demás documentación que la administración tributaria defina mediante resolución, tal como se estableció para los días sin IVA desarrollados durante 2020.

Recordemos que el incumplimiento de la obligación de suministrar la información requerida por la Dian dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–.