Mediante el artículo 12 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 se modificó el artículo 555-2 del Estatuto Tributario –ET–, y al mismo tiempo, mediante el artículo 14 de la misma ley, se agregó al Estatuto Tributario el nuevo artículo 616-5 (Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación), estableciéndose de esa forma las siguientes novedades importantes:

  • En la nueva versión del artículo 555-2 del ET se incluyó un parágrafo 2, en cuyo inciso cuarto se establece que la Dian “podrá inscribir de oficio en el registro único tributario –RUT– a cualquier persona natural que, de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia compartirán de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción. El Gobierno nacional reglamentará los parámetros de la entrega de esta información, así como los términos de la inscripción de oficio de la que trata el presente artículo.”Al respecto, el artículo 1.6.1.2.13 del DUT 1625 de 2016 desde hace mucho tiempo ya contemplaba la “inscripción de oficio en el RUT”, pero solo si primero existe una orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente.
  • El nuevo artículo 616-5 del ET establece que la Dian, utilizando la información de la plataforma de facturación electrónica, podrá generar una “determinación oficial del impuesto de renta” a los contribuyentes que estando obligados a declarar no lo hagan oportunamente (al respecto, recuérdese que los artículos 715 y siguientes del ET establecen que la Dian tiene 5 años, contados desde del vencimiento del plazo para declarar, para exigir la presentación de una declaración que no se le haya presentado). La Dian podrá emitirles a tales personas una declaración oficial solamente del impuesto de renta (no aplica para los otros tipos de declaraciones) y en tal declaración definir todos los elementos de la misma (patrimonio, ingresos, gastos, impuesto, anticipo, etc.) usando para ello la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 del ET y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– tendrá las facultades para notificar una liquidación oficial simplificada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, a través de estimaciones objetivas realizadas por la administración tributaria y conforme con la información obtenida de terceros y del mecanismo de la factura electrónica. En el caso de contribuyentes omisos de la obligación tributaria, su inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– se verificará de forma oficiosa y automática por parte de la administración tributaria.

El contribuyente podrá desestimar y controvertir la liquidación oficial simplificada, a través de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta bajo el sistema ordinario o cedular según el caso, dentro de los tres meses siguientes a su notificación, de lo contrario quedará en firme la liquidación oficial simplificada y prestará mérito ejecutivo.

Por tanto, habrá que esperar a que la Dian dé a conocer con qué criterios tomará la decisión sobre si a los omisos les elabora una “liquidación oficiosa del impuesto de renta” o si les elabora una “declaración oficiosa del régimen simple”

Dispone también la norma del nuevo artículo 616-5 del ET que la notificación de la “factura del impuesto sobre la renta y complementarios” se realizará mediante inserción en la página de la Dian y que solo en el caso en el que el contribuyente esté inscrito en el RUT y tenga correo electrónico registrado en él (para lo cual se podrá aplicar la inscripción de oficio del artículo 555-2 anteriormente comentada), deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico. En todo caso, con solo realizarse la publicación de la declaración en la página web de la Dian, la misma tendrá efectos jurídicos y a partir de dicha publicación el contribuyente que no esté de acuerdo con la misma solo tendrá 2 meses para elaborar y presentar su propia liquidación privada, la cual reemplazará a la liquidación oficial de la Dian, pero solo si incluye por lo menos los mismos valores que figuren en la plataforma de facturación electrónica.

Además, si el contribuyente presenta su propia liquidación privada, pero la Dian no está de acuerdo con la misma, dicha entidad, durante el período de firmeza de la liquidación privada, podrá emitir la “liquidación provisional” a que se refieren los artículos 764 hasta 764-6 del ET.

Todo lo anterior empezará a aplicar solo cuando la Dian lleve a cabo primero una reglamentación especial (ver el parágrafo del artículo 616-5 del ET), lo cual en la práctica puede implicar esperar bastantes años (compárese con lo dispuesto en el artículo 574-1 del ET,  el cual fue creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018 y posteriormente modificado por el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019, pero sigue sin ser reglamentado; dicha norma establece que la Dian tendrá que diseñar un formulario especial para detallar los valores que se lleven al renglón de “otras deducciones” en las declaraciones de renta de los obligados a llevar contabilidad.