SALDO A FAVOR EN DECLARACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLE AÑO GRAVABLE 2020
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Entre el 25 y 29 de octubre de 2021 se cumplieron los muy tardíos plazos para la presentación virtual oportuna de la declaración anual año gravable 2020 del régimen simple (formulario 260), pues así lo había dispuesto el Decreto 1680 de 2020 (además, la Dian se tomó hasta agosto de 2021 para prescribir el mencionado formulario 260 y solo lo habilitó en el Muisca a comienzos de octubre de 2021, lo cual pone en evidencia el descuido administrativo con que se ha seguido manejando este tema).
Al respecto, es importante destacar que si la declaración anual del año gravable 2020 arrojó un “saldo a favor por impuesto simple componente nacional” (ver renglón 59), el manejo de dicha partida genera bastantes complicaciones, las cuales dependen de si el contribuyente había decidido continuar voluntariamente durante el año gravable 2021 en el régimen simple o si había decidido (o se había visto obligado) regresar al régimen ordinario.
En efecto, si durante el año gravable 2021 decidió continuar en el régimen simple, dicho saldo a favor no lo puede pedir en devolución, pues solo le servirá para imputarlo en los formularios bimestrales de anticipos obligatorios (formulario 2593) del año gravable 2021, de los cuales, a octubre de 2021, cuando se presentó el formulario 260, era claro que ya se habían presentado 4 anticipos.
Lo anterior pone en evidencia lo tremendamente injusto que resulta haber obligado a los contribuyentes a hacer anticipos bimestrales del año 2021, entregando dineros a la Dian, cuando en realidad no debían pagar ninguno de tales valores si el contribuyente tenía represado un gran saldo a favor del año gravable 2020 que la Dian no había permitido declarar (pues expide muy tarde el formulario 260).
Al respecto en el renglón 51 del formulario 2593 del actual año 2021 (en el cual se puede arrastrar el saldo a favor que arrojase el formulario 260 del año gravable 2020) se lee:
“Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior: en atención con el artículo 910 del ET, el servicio de diligenciamiento registrará el saldo a favor de la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable anterior, una vez esta haya sido presentada.”
Como se puede ver, el saldo a favor que finalmente se haya formado en el renglón 59 del formulario 260 del año gravable 2020 (formulario que solo se pudo presentar en octubre de 2021) no se podía imputar manualmente en ninguno de los renglones 51 de los formularios bimestrales 2593 ya presentados entre marzo y septiembre de 2021, pues la Dian no lo permitía. El instructivo de dicho renglón 51 dice que será, por tanto, el propio Muisca el que tomará el saldo a favor del formulario 260 del año gravable 2020 y lo terminará imputando en el siguiente formulario 2593 del año 2021 que se deba presentar (el cual vendría siendo el del período septiembre-octubre de 2021), pero obviamente lo que se producirá, dependiendo de la cifra, es un nuevo gran saldo a favor del año gravable 2021.
Ahora bien, si durante el año gravable 2021 el contribuyente había decidido regresar al régimen ordinario (decisión que se debió tomar durante enero de 2021), entonces el saldo a favor que se formó en su formulario 260 del año gravable 2020 solo lo puede pedir en devolución o compensación (no podrá arrastrarlo a su declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2021; ver artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
Por tanto, en plena época de crisis económica, es muy triste que la Dian, por su inexplicable retraso con la expedición oportuna del formulario 260, les haya tenido represados durante 10 meses su respectivo saldo a favor. ¿Cambiará esta situación en relación con la declaración anual del año gravable 2021?