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Se acerca la fecha límite para la liquidación y pago de la segunda parte de la prima de servicios. A continuación, te recordamos algunas de las pautas que debes tener en cuenta para liquidar esta prestación social, según el tipo de salario, para trabajadores domésticos, entre otras cuestiones.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica que la prima de servicios debe reconocerse en dos períodos, uno de los cuales comprende como fecha límite el 20 de diciembre de cada año.
A continuación, realizaremos un recuento de las pautas para tener en cuenta al momento de liquidar esta prestación.
Fórmula de liquidación de la prima de servicios
Cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre, la prima de servicios debe liquidarse con una de las siguientes fórmulas:
Salario x 6 meses/12 meses
o
Salario x 180 días/360
Cuando no ha laborado todo el semestre, debe utilizarse la siguiente fórmula:
Salario x Número de días laborados/360
Liquidación de la prima de servicios para trabajadores del servicio doméstico que laboran por días
En el caso de los trabajadores del servicio doméstico que laboran por días, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 49833 de 2019, indica la forma correcta de liquidar esta prestación para estos trabajadores.
Por medio de dicho concepto, esta institución señala que para la liquidación deben tenerse en cuenta tres aspectos: salario, el valor del pago del descanso dominical y el auxilio de transporte. Una vez se determinen dichos aspectos, debe realizarse la liquidación por 180 días independientemente del tiempo laborado en el semestre por el trabajador.
Liquidación de la prima de servicios: pautas
Para liquidar esta prestación deben tenerse en cuentas las siguientes precisiones:
- Solo debe ser pagada a los trabajadores dependientes, esto es, vinculados mediante contrato de trabajo.
- No debe ser liquidada para los trabajadores que devenguen salario integral.
- Cuando el trabajador devengue salario en especie debe incluirse la parte remunerada en dinero y el valor que representa la parte en especie.
- Para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– debe incluirse el valor del auxilio de transporte o de conectividad digital.
- Debe ser pagada, aunque el trabajador se encuentre en período de prueba o de incapacidad.
- Un período de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada no afecta su liquidación y pago.
- Cuando el trabajador devengue salario variable debe determinarse el promedio del salario devengado en el semestre.