A más tardar el febrero 28 de 2022 algunas personas naturales residentes que ya vienen inscritas en el RUT, y que cumplen los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, deberán tomar la importante decisión de si por el año gravable 2022 se quedarán en el tradicional régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT) o si decidirán trasladarse al régimen simple (responsabilidad 47 en el RUT).
Evidentemente, para poder tomar dicha decisión, es necesario que cada quien efectúe las respectivas simulaciones y proyecciones de lo que le costarían su impuesto de renta y la ganancia ocasional en el régimen ordinario (en el cual a los ingresos brutos sí se les puede afectar con costos, gastos, rentas exentas y otras partidas) y lo que le costarían dichos impuestos si decide trasladarse al régimen simple (régimen en el cual a los ingresos brutos que forman rentas ordinarias no se les puede afectar con ningún tipo de costos, gastos ni rentas exentas). Para ello puede utilizarse nuestra herramienta en Excel:
Personas naturales con ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT
Ahora bien, es importante destacar, que no a todas las personas naturales les convendrá trasladarse al régimen simple.
En efecto, aquellas personas naturales residentes con ingresos brutos anuales inferiores a 1.400 UVT (unos $53.206.000 para el año 2022) y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT ($171.018.000), aunque cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 para poder trasladarse al régimen simple, deberían quedarse en el régimen ordinario, pues con ese nivel de ingresos y patrimonio (y cumpliendo los demás requisitos del artículo 594-3 del ET) no quedarían obligadas a declarar renta al final del año y por supuesto no tendrían que liquidar ningún impuesto a cargo. Si se trasladan al régimen simple, siempre quedarían obligadas a liquidar impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET sin importar su nivel de ingresos brutos ordinarios del año.
El caso de personas naturales residentes con utilidades gravables inferiores a 1.090 UVT
Junto al caso anterior también cabe mencionar que a aquellas personas naturales residentes que tengan ingresos brutos por encima de 1.400 UVT, pero cuya utilidad fiscal luego de afectar tales ingresos con sus respectivos costos, gastos y rentas exentas sea inferior a 1.090 UVT (unos $41.424.000 en el 2022), también les conviene quedarse en el régimen ordinario y no trasladarse al régimen simple.
En efecto, ese tipo de personas naturales, cuando se quedan en el régimen ordinario, y suponiendo que solo deberán utilizar la “cédula general” que se menciona en los artículos 335 y 336 del ET, sí quedarán obligadas a declarar renta, pero no tendrán que liquidar impuesto a cargo, pues según el artículo 331 del ET la utilidad gravable de la cédula general solo se busca en la tabla única del artículo 241 del ET, y dicha tabla solo produce impuesto para utilidades fiscales gravables superiores a 1.090 UVT. Si esa persona natural se traslada al régimen simple, siempre tendrá que liquidar impuesto a cargo sobre cualquier monto de sus ingresos brutos utilizando las tablas del artículo 908 del ET.