AUXILIO DE TRANSPORTE Y AUXILIO DE RODAMIENTO
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El auxilio de transporte es un derecho de los trabajadores dependientes que tiene como finalidad subsidiar parte de los gastos en los que incurren para dirigirse de su casa al sitio de trabajo y del sitio del trabajo a su casa. Algunos empleadores reconocen un pago adicional denominado auxilio de rodamiento, el cual se otorga cuando para el desempeño de sus labores (por órdenes dictadas por el empleador) los trabajadores utilizan su transporte personal.
Características del auxilio de transporte y el auxilio de rodamiento
El auxilio de transporte fue creado mediante la Ley 15 de 1959 y posteriormente reglamentado por medio del Decreto 1258 de 1959. En estas normas se establecen los aspectos más importantes de este auxilio, los cuales listamos a continuación:
- Nace como un pago obligatorio por parte del empleador respecto a algunos trabajadores, principalmente aquellos con ingresos medios o bajos.
- Se trata de una compensación del valor asumido en el transporte cotidiano de la casa del trabajador al lugar de trabajo y viceversa.
- Es reconocido en el caso en que el trabajador, debido a la distancia entre su residencia y el sitio de trabajo, requiera utilizar algún tipo de transporte.
- Puede ser sustituido si el empleador suministra el transporte al trabajador (ruta empresarial).
Por otra parte, el auxilio de rodamiento es un pago que no posee una regulación específica; no obstante, con base en lo establecido en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y en sentencias de las altas cortes se puede establecer que se caracteriza por lo siguiente:
- Surge del acuerdo entre el empleador y el trabajador.
- La ley no contempla la obligación de reconocerlo, por lo tanto, su pago no es obligatorio.
- Se trata del reconocimiento de un dinero debido a que el trabajador utiliza su vehículo de transporte para desarrollar labores encomendadas por el empleador.
Pautas para el reconocimiento del auxilio de transporte y del auxilio de rodamiento
El auxilio de transporte, conforme a lo previsto en la Ley 15 de 1959 y el Decreto 1258 de 1959 se reconoce a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes –smmlv– y su residencia se encuentre a más de un (1) kilómetro del lugar de trabajo.
Por su parte, el auxilio de rodamiento nace de un pacto entre las partes y se reconoce por algunos empleadores, sin que sea obligatorio, cuando un trabajador utiliza su vehículo de transporte en funciones de la empresa, dándose este pago generalmente en empleados que realizan labores de venta externa, visita de clientes, trasporte de personal del empleador, mensajería, entre otros.
Valor del auxilio de transporte y del auxilio de rodamiento
En el caso del auxilio de transporte, su pago y valor se encuentra regulado por la ley. Cada año es fijado mediante decreto y se paga junto con el salario generalmente en la periodicidad establecida para este último.
El monto del auxilio de rodamiento, por su parte, es acordado libremente entre las partes, buscando con dicho valor reconocer o rembolsar el valor del desgaste, mantenimiento, combustible y uso del vehículo del trabajador, siendo su reconocimiento razonable y correspondiente al vehículo del que se trate.
Incidencia salarial y prestacional
En el caso del auxilio de transporte, conforme a lo establecido en las normas mencionadas, no constituye salario, más aún porque está destinado para subsidiar el transporte a la empresa y no como un valor que remunere la prestación de un servicio.
Sin embargo, este auxilio por disposición expresa de las normas que lo regulan se incorpora al salario para liquidar las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) sin que se tenga en cuenta para liquidar los aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), parafiscales, vacaciones y demás derechos laborales (Decreto 1258 de 1959 y Ley 1 de 1963).
Respecto al auxilio de rodamiento, hace parte de los pagos no constituidos de salario a la luz del artículo 128 del CST, dado que no es retributivo de un servicio, sino que se trata de la compensación por el uso de un vehículo personal al servicio de la empresa.
Por ello, el auxilio de rodamiento no es considerado salario y, por tanto, no será tenido en cuenta para el pago de prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social, parafiscales y demás derechos, siempre que, por supuesto, se trate realmente de un auxilio y se haya pactado por escrito entre las partes, pues de ser un pago que intente encubrir una remuneración del servicio, un juez de la república en aplicación del principio de la primacía de la realidad podrá declarar como salario dicho pago (sentencias de la Corte Suprema de Justicia SL2425 de 2021, SL4313 del 2021, entre otras).
Por todo lo anterior, el auxilio de transporte y el de rodamiento, aunque se trate de dos pagos relacionados con el apoyo en el traslado de los trabajadores, son figuras completamente diferentes, con condiciones, aspectos, valores y reconocimiento disímiles.