A partir del año gravable 2021 y en los años siguientes, según lo dispuesto en el artículo 188 del ET, las personas naturales y sucesiones ilíquidas del régimen ordinario de impuesto de renta (es decir, las que no se trasladan al régimen simple), sin importar si son residentes o no residentes, o si están obligadas o no a llevar contabilidad, ya no tendrán que calcular la famosa renta presuntiva, con lo cual se soluciona un problema muy particular que durante los años gravables 2019 y 2020 experimentaron las personas y/o sucesiones que obtenían pensiones gravadas y dividendos.
En efecto, hasta el año gravable 2018, antes de los cambios de la Ley 1943 de 2018, la renta presuntiva de las personas naturales residentes se comparaba con la suma de las 5 cédulas de su renta ordinaria: la cédula de rentas de trabajo, de pensiones, de capital, de rentas no laborales y de dividendos.
Además, según las instrucciones del formulario diseñado por la Dian, la renta presuntiva se podía afectar primero con todas las rentas exentas limitadas que se hubieran podido restar dentro de las 5 cédulas de la renta ordinaria.
De esa forma, cuando la renta presuntiva ya estaba finalmente calculada y se comparaba con la suma de las 5 cédulas de la renta ordinaria, lo que sucedía era que, si la renta presuntiva era mayor, se convertía en la base gravable final del impuesto y a la misma se le aplicaba la tabla 2 de las que estaban contenidas en el artículo 241 del ET (la misma tabla que fue diseñada solamente para la cédula de las rentas de capital, sumada con la cédula de rentas no laborales).
Así fue como la Dian dio solución al problema que no había sido resuelto correctamente por la Ley 1819 de 2016 ni por el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, pues tales normas no aclaraban la forma en que se tributaría cuando la renta presuntiva resultase mayor a la sumatoria de la totalidad de las 5 cédulas de la renta ordinaria.
Lo que sucedió entre 2019 y 2020
Todo lo anterior se complicó entre los años gravables 2019 y 2020, pues, luego de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 al tema de la cedulación de las personas naturales residentes (ver artículos 29 al 33 y 122, los cuales modificaron varios de los artículos 330 al 341 del ET), quienes continuaran en el régimen ordinario (por no poder o no querer trasladarse voluntariamente al régimen simple de los artículos 903 al 916 del ET) ya no usarían 5 cédulas para su renta ordinaria, como sucedió hasta el año gravable 2018, sino que solo usarían 3:
- Cédula general (recoge de forma unificada los valores que antes se llevaban a las cédulas de rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales).
- Cédula de pensiones.
- Cédula de dividendos.
De acuerdo con la nueva versión del artículo 333 del ET, lo que sucedió entre 2019 y 2020 fue que la renta presuntiva (la cual se calculó de forma reducida con las tarifas del 1,5 % o del 0,5%) solo se podía comparar con la cédula general. Es decir, ya no se comparaba con la suma de las tres cédulas.
Lo anterior provocó que quienes percibían ingresos por pensiones gravadas (caso de personas residentes en Colombia que perciben pensiones de otros países, las cuales no se pueden restar como exentas, excepto si son obtenidas en países de la CAN; ver numeral 2 del artículo 1.2.1.20.2 del DUT 1625 de 2016), e igualmente quienes percibían dividendos gravados, tuvieron que enfrentar el fenómeno injusto de tributar sobre su renta presuntiva y al mismo tiempo sobre sus pensiones gravadas y sus dividendos gravados (ver, por ejemplo, los renglones 118 al 122 del formulario 210 del año gravable 2020).
Eliminación de la renta presuntiva a partir del año 2021
En consecuencia, con la eliminación de la renta presuntiva a partir del año 2021, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que perciben pensiones gravadas y dividendos gravados verán aliviada su carga tributaria, la cual fue injustamente aumentada entre los años 2019 y 2020 por culpa de los defectos de la Ley 1943 de 2018.
En efecto, la renta presuntiva era un valor que siempre debía haberse comparado con la suma de todas las rentas ordinarias gravadas y no solo con una parte de ellas de forma que se cumpliera el verdadero propósito del cálculo de la renta presuntiva, a saber, convertirse en el mínimo valor sobre el cual debía calcularse el impuesto de renta al final del año.