ACTIVOS EN EL EXTERIOR A ENERO 1 DE 2022
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Declaración de activos en el exterior para el régimen ordinario
La norma contenida en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– indica que la obligación de reportar a la Dian el detalle de los activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2022 se regirá por las siguientes reglas básicas:
- La tarea solo aplica a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hasta el cierre del año 2021 hayan calificado como “residentes fiscales” ante el Gobierno colombiano y que adicionalmente hayan pertenecido al régimen ordinario del impuesto de renta. Además, la tarea la deberán realizar sin importar si quedan obligadas o no a presentar la declaración de renta del año gravable 2021. También aplica a todas las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si hasta el cierre de 2021 pertenecían al régimen ordinario o al régimen especial). Por tanto, la norma no aplica a las entidades no contribuyentes de renta (sin importar si presentan o no la declaración de ingresos y patrimonio del año 2021.
- La obligación solo se exige si los activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2021 poseen un valor fiscal (determinado con las normas fiscales de los artículos 267 al 281 del ET) que supere el monto de 2.000 UVT (en este caso, 2.000 × $38.004 = $76.008.000).
- La Dian no ha expedido un nuevo formulario 160 para la declaración del año 2022 y por tanto se entiende que la declaración del año 2022 se presentará virtualmente en el mismo formulario 160 que se utilizó para declarar los activos en el exterior a enero 1 de 2019, enero 1 de 2020 y enero 1 de 2021 (prescrito con la Resolución Dian 000004 de enero 15 de 2020, que no ha sido sustituida hasta el momento por otra resolución). El plazo para hacerlo será entre el 7 de abril y el 19 de octubre de 2022, dependiendo del tipo de declarante.
- La Dian solo puede aplicar sanciones por extemporaneidad cuando la declaración no se presente oportunamente, y se calcularían conforme a las instrucciones especiales del parágrafo 1 del artículo 641 del ET. Sin embargo, cuando la declaración se corrija (ya sea para aumentar o disminuir el valor de activos en el exterior inicialmente reportado), no se aplicarán sanciones de corrección, pues no se pueden aplicar las del artículo 644 del ET (téngase presente que en el formulario 160, el cual es una auténtica declaración tributaria y no un simple “reporte tributario”, no existen renglones de “impuesto a cargo” que se pueden usar como referentes para liquidar la sanción de corrección del artículo 644 del ET). Además, si el contribuyente no presenta por su cuenta la declaración, la Dian elaborará la declaración de oficio calculando la “sanción por no declarar” con las instrucciones del numeral 8 del artículo 643 del ET.
El caso especial de personas naturales y jurídicas inscritas en el régimen simple a diciembre de 2021
De acuerdo con la norma del artículo 607 del ET anteriormente destacada, es claro que las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales que hasta el cierre del 2021 pertenecían al régimen simple de tributación no se encuentran obligadas a elaborar el formulario 160 con el informe de activos en el exterior a enero 1 de 2022 (pues, como ya se dijo, ese formulario solo lo elaboran los que hasta diciembre de 2021 pertenecían al régimen ordinario o al régimen especial).
Sin embargo, es fácil suponer que, al igual que lo sucedido en el año gravable 2020, la Dian volverá a exigir que en el formulario 260 para la declaración anual del régimen simple del año gravable 2021 (la cual se vencerá esta vez en abril de 2022; ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021) se utilice el renglón 28 de la hoja 1 y toda la hoja 3 para detallar el valor de los activos poseídos en el exterior, no a enero 1 de 2022, sino a diciembre 31 de 2021, lo cual implicaría que en dicha cifra no se incluyan los activos que apenas se normalizarían durante 2022.
En efecto, y si se mira lo que fue el formulario 260 de la declaración anual 2020 del régimen simple, la Dian utilizó las facultades que le concede el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016 (modificado con los Decretos 1468 de agosto de 2019 y 1091 de agosto de 2020), y por tanto dispuso que en el renglón 28 de la hoja 1, y con descripción detallada en la hoja 3, se informara el valor de los activos poseídos en el exterior a diciembre 31 de 2020, pero solo si estos superaban 2.000 UVT del 2020 (2.000 × $35.607 = $71.214.000).
Por ende, para el caso del año gravable 2021, lo que se espera es que el formulario 260 indique que en el renglón 28 de la hoja 1, y con descripción detallada en la hoja 3, se informe el valor de los activos poseídos en el exterior a diciembre 31 de 2021, pero solo si estos superaron 2.000 UVT (2.000 × $36.308 = $72.616.000).
Además, equivocarse con la información de dicho renglón 28 de la hoja 1 no implicará exponerse a las sanciones de corrección del artículo 644 del ET.