IMPUESTO DE RENTA MEDIANTE FACTURACIÓN
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Como mecanismo de lucha contra la evasión fiscal, la Ley 2155 de 2021, mediante su artículo 14, adicionó el artículo 616-5 al Estatuto Tributario –ET– para crear la determinación oficial del impuesto sobre la renta mediante facturación.
Dicha medida faculta a la Dian para determinar, mediante el mecanismo de factura, el impuesto sobre la renta y complementario a partir de la base gravable y los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo, conforme lo establecido en el ET. Por tanto, a los contribuyentes les será notificado el impuesto de renta a su cargo liquidado oficialmente por la administración tributaria.
Ahora bien, el 24 de marzo de 2022 la Dian publicó un proyecto de resolución mediante la cual reglamentaría el artículo 616-5 del ET, estableciendo lineamientos para su aplicación, definiendo los sujetos a los cuales les sería facturado el impuesto, las condiciones y la fecha de entrada en vigor del nuevo mecanismo.
A continuación, abordamos los aspectos más importantes de lo que sería la reglamentación de la determinación oficial del impuesto sobre la renta mediante facturación:
Factura del impuesto de renta
De acuerdo con el proyecto de resolución, la factura del impuesto sobre la renta correspondería a un acto administrativo de determinación oficial del impuesto, proferido por la Dian, el cual, una vez quede en firme, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto de renta.
Las facturas emitidas por la Dian se entenderían válidas y eficaces con su expedición, sin requerirse formalidades adicionales.
El proyecto de resolución aclarará que el contribuyente que declare voluntariamente dentro del término establecido por la ley para la presentación de la declaración del impuesto de renta no se sujetará a la determinación oficial de este impuesto mediante facturación, aunque hubiere sido notificado de la factura dentro de este término.
En ese sentido, si no presenta su declaración voluntaria oportunamente, deberá acogerse a la determinación oficial del impuesto, atendiendo la factura que le fue notificada y las reglas relativas a la declaración voluntaria dentro de los 2 meses siguientes a la notificación.
Por ende, se entendería que la determinación oficial del impuesto sobre la renta solo procedería para los contribuyentes que no cumplan oportunamente con la obligación de presentar la declaración de renta dentro de los plazos señalados por el Gobierno nacional.
¿A quiénes se les facturaría el impuesto de renta?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta objeto de la facturación del artículo 616-5 del ET se determinarían progresivamente, para lo cual la Subdirección de Recaudo de la Dian seleccionará la población de destinatarios de la facturación, teniendo en cuenta principalmente la disponibilidad y análisis de las fuentes de información, la capacidad técnica, administrativa y operativa de la administración tributaria, así como las estrategias que se definan para el control de la evasión y elusión fiscal.
¿Cómo se notificaría la factura de renta?
De acuerdo con el proyecto de resolución, la Dian notificará la factura del impuesto sobre la renta a través de su inserción en la cuenta de usuario del contribuyente en la plataforma Muisca, con lo cual se entendería realizada la notificación tal como lo indica el artículo 616-5 del ET.
Para el caso de los contribuyentes inscritos en el RUT y que tengan correo electrónico registrado, la notificación de la factura se realizará en el momento en que dicho documento sea enviado al correo electrónico, en virtud del artículo 566-1 del ET.
Es importante no perder de vista que, si el contribuyente no posee una cuenta de usuarios habilitada en la plataforma Muisca, la Dian le crearía una con el fin de garantizarle el acceso a la página donde se encuentre la factura del impuesto de renta. Por otra parte, la Dian publicaría un aviso en dos periódicos de amplia circulación nacional para informar la inserción de la factura del impuesto de renta.
¿Cuándo estaría disponible la factura de renta en el servicio de diligenciamiento de la Dian?
La implementación del mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta se llevaría a cabo a partir de la entrada en vigor de la resolución oficial. Es decir que las facturas que se envíen podrían comprender el año gravable 2021.
Así, la Dian expediría las facturas del impuesto de renta y las pondría a disposición del contribuyente en el servicio de diligenciamiento del formulario de este impuesto, el cual se encuentra en la plataforma Muisca del portal web de la entidad.
Aceptación de la factura del impuesto de renta
En los casos en que el contribuyente esté de acuerdo con los valores determinados en la factura del impuesto sobre la renta y esta no se encuentre en firme, deberá acceder a los sistemas informáticos de la Dian y presentar la declaración del impuesto en los mismos términos de la factura de renta, siguiendo los procedimientos establecidos para la presentación virtual de declaraciones tributarias. Así mismo, de ser procedente, el contribuyente pagaría los respectivos valores a cargo.
Para efectos de lo anterior, la administración tributaria no tendría la facultad de expedir una liquidación provisional, para el período gravable en que se expide la factura, bajo el procedimiento de los artículos 764-1 y siguientes del ET.