CONFIRMACIÓN DE RECIBIDO EN OPERACIONES A CRÉDITO MEDIANTE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

CONFIRMACIÓN DE RECIBIDO EN OPERACIONES A CRÉDITO MEDIANTE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

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Luego de las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, respecto a los sistemas de facturación, se estableció en un inciso 10 que para efectos de control, cuando la venta de un bien y/o prestación de servicios se realice a través de una factura electrónica y dicha operación sea a crédito o se otorgue un plazo para el pago, el adquiriente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos, esto mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo los plazos condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Dian.

Cuando el adquiriente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica y de los bienes y/o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

En atención a lo anterior, el 8 de abril de 2022 la Dian expidió la Resolución 000085 para reglamentar el registro de la factura electrónica como título valor y, además, regular el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios.

Esto, bajo el entendido de que dicho mensaje es requerido para que la factura electrónica sea título valor y por ende pueda circular en el Radian. Además, es necesario que todos los adquirientes, independientemente de que sean facturadores electrónicos o no, remitan dichos mensajes a través del sistema de facturación electrónica, con el fin de mantener la trazabilidad de la factura electrónica dentro del respectivo sistema.

Factura electrónica servirá como soporte de costos y deducciones cuando se emita el mensaje electrónico de recibido

En este orden de ideas, mediante el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022, la Dian señaló que, de conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del ET, la factura electrónica expedida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para su pago constituirá soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquiriente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico que acompaña la resolución antes mencionada.

Así, la implementación del envió del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura electrónica y de los bienes y/o servicios adquiridos deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022.

Es decir, a partir del 8 de julio del año en curso, todos los adquirientes de bienes o servicios, sean o no facturadores electrónicos, deberán emitir los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de facturas y de bienes o servicios adquiridos, para que la factura electrónica constituya el soporte de costos y deducciones o impuestos descontables.

Cabe señalar que el envío del mensaje electrónico de confirmación de recibido deberá realizarse a través del sistema de facturación, ya sea a través del software propio, del proporcionado por un proveedor tecnológico o la solución gratuita de la Dian.

Sujetos no obligados a expedir factura electrónica deberán habilitarse en el sistema de facturación

Según el parágrafo del artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022, quienes no se encuentren obligados a expedir factura electrónica o documento equivalente y realicen operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago de estas y requieran soportar costos, deducciones en renta e impuestos descontables en IVA deberán surtir el proceso de habilitación en el sistema de facturación electrónica, descrito en el artículo 22 de la Resolución 000042 de 2020, para efectos de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.

Una vez habilitado en el sistema de facturación electrónica, el adquiriente deberá solicitar el retiro de la responsabilidad en el RUT como facturador electrónico (código de responsabilidad 52) a la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dian o a la dependencia que la administración tributaria delegue, informando que la habilitación se realizó únicamente en calidad de adquiriente.

Siempre que el adquiriente habilitado cumpla los requisitos para ser considerado sujeto no obligado a facturar electrónicamente o expedir documento equivalente, se entenderá que no ha ostentado la obligación de facturar, así haya realizado el proceso de habilitación en el sistema de facturación electrónica.