COMPONENTE INFLACIONARIO DEL AÑO GRAVABLE 2021
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El pasado 12 de mayo de 2022 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 728 para fijar de forma tardía (al menos para las personas naturales del régimen simple) los porcentajes del componente inflacionario del año gravable 2021 referido en los artículos 38, 40-1, 41, 81 y 81-1 del Estatuto Tributario –ET–.
De acuerdo con dichas normas, solo las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad (sin importar si son residentes o no residentes, o si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) tienen derecho a tomar una parte de los intereses ganados en entidades financieras colombianas (la que corresponde al componente inflacionario) y restarla como un “ingreso no gravado”.
De igual forma, esas personas naturales (solo cuando pertenezcan al régimen ordinario) tendrán que rechazarse como no deducible una parte (la que corresponde también al componente inflacionario) de los intereses pagados a cualquier tipo de tercero (en Colombia o en el exterior).
Las primeras personas naturales que ya presentaron declaración de 2021 fueron las del régimen simple
En relación con lo anterior, es claro que las primeras personas naturales que debían tener en cuenta los datos fijados por el Decreto 728 de 2022 eran justamente las residentes del régimen simple no obligadas a llevar contabilidad, pues, si durante el 2021 obtuvieron ingresos por intereses en entidades financieras colombianas, tenían derecho a restar, en la declaración anual del año gravable 2021 (la cual se venció esta vez en abril de 2022 y no en octubre como en años anteriores), el 100 % de dicha partida como un ingreso no gravado.
Por tanto, si alguna persona natural del régimen simple ya presentó su declaración anual del año gravable 2021 y no aplicó la medida antes mencionadas (pues quizá no quiso guiarse ni siquiera con lo que fue el proyecto de decreto que al respecto se publicó el 28 de marzo en el portal del Ministerio de Hacienda), en tal caso tendrá derecho a corregir su declaración anual del SIMPLE (ver artículo 589 del ET).
Además, queda la evidencia de que a las personas naturales del régimen simple siempre les sucederá que primero, a lo largo del año, en sus formularios 2593 de anticipo bimestral las obligarán a informar los ingresos por intereses obtenidos en las entidades financieras y pagar el anticipo respectivo de forma completa sobre dichos ingresos sin poder restar ninguna parte como “ingreso no gravado por componente inflacionario”, pues dicho dato solo se puede calcular después de que se haya terminado el año fiscal. Por esto, al final sucederá que dicho anticipo será mayor al valor que finalmente tienen que liquidar por el impuesto SIMPLE en su formulario anual 260.
Por otra parte, las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no llevan contabilidad y que durante 2021 pertenecían al régimen ordinario también podrán considerar los porcentajes del componente inflacionario del año gravable 2021, fijados con el Decreto 728 de 2022. Sin embargo, las declaraciones de renta de este tipo de contribuyentes solo se vencerán a partir de agosto 9 de 2022.