SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, QUE DEBES SABER

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, QUE DEBES SABER

Categoría: Uncategorized

Las sociedades por acciones simplificadas –SAS– surgieron en el ordenamiento jurídico colombiano a raíz de la promulgación de la Ley 1258 de 2008, con la finalidad de agilizar la constitución y así facilitar la creación de empresas de manera ágil y expedita.

Sin duda, la creación de las SAS supuso el crecimiento de las empresas constituidas bajo esta tipología, debido a su facilidad en los trámites y la innovación que supuso la constitución de una empresa en cabeza de un solo accionista.

Constitución de una sociedad por acciones simplificada

La sociedad puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante documento privado autenticado o escritura pública, en caso de que los aportes a la sociedad sean de bienes que para su transferencia requieran de esa solemnidad.

Cabe advertir que la persona jurídica nace con la inscripción en el registro mercantil. Ello quiere decir que puede o no tener duración determinada. Adicionalmente, la razón social debe ir acompañada de la expresión “S.A.S.”, porque, de no hacerlo así, significaría que responden directamente los administradores.

Naturaleza de la sociedad por acciones simplificada

Independientemente de su objeto, la sociedad es mercantil. El objeto tiene que ser determinado, pero, si no lo es, se entiende que la sociedad puede realizar cualquier actividad lícita. No obstante, la SAS tiene capacidad restringida frente a su capital, por cuanto no puede negociar sus títulos en el mercado de valores. Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la pandemia, por indicación del Decreto 817 de 2020, actualmente y hasta junio de este año, las SAS sí han podido negociar sus títulos valores, como medida temporal.

Capacidad para constituir una sociedad por acciones simplificada

Cualquiera puede ser socio de una sociedad por acciones simplificada en la medida en que la responsabilidad es limitada. En ese sentido, los asociados responden hasta el monto de sus aportes.

Composición accionaria

El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 determina que la sociedad por acciones simplificada se crea por acto jurídico que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil, en el que debe mencionarse el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

En ese mismo sentido, el numeral 6 ídem señala que en los estatutos debe constar el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, el número y valor nominal de las acciones representativas de capital, y la forma y términos en que deberá pagarse.

Capital

El primer elemento que hace parte de la composición accionaria es el capital, el cual sigue la misma división que en la sociedad anónima y tiene en cuenta su división de autorizado, suscrito y pagado.

No obstante, en la sociedad por acciones simplificada no se aplican los porcentajes requeridos en la anónima; además, el capital está dividido en acciones de diversas clases y series del mismo valor nominal. Asimismo, se contemplan las acciones de pago: son aquellas destinadas a atender las obligaciones de la sociedad.

Pago del aporte

  • El aporte se debe pagar en el transcurso de 2 años.
  • En la sociedad se pueden pactar, expresamente en los estatutos, límites a la concentración de capital.
  • Las acciones de la sociedad pueden transferirse a un patrimonio autónomo, caso en el cual es la fiduciaria quien representa los derechos de esas acciones, en cuyo caso, esta debe estar inscrita en el libro de accionistas.
  • Las acciones confieren derechos políticos y económicos. Se pueden otorgar, además de privilegios económicos, privilegios políticos como el voto múltiple.
  • Se puede pactar una restricción a la negociabilidad de las acciones que puede ser absoluta y temporal, sin que supere los 10 años (prorrogables por periodos de 10 años, caso en el cual se requiere unanimidad de los asociados).

Organización de la sociedad por acciones simplificada

El segundo elemento que integra la composición accionaria de una sociedad es el número total de accionistas e identificación de estos, monto total de acciones adquiridas por cada uno, monto total de la participación porcentual frente al total del capital social.

En este caso, el máximo órgano social es la asamblea de accionistas y la creación de una junta directiva es facultativa de los socios, la cual puede estar integrada por un solo sujeto.

Vigilancia de las cámaras de comercio

A este propósito, se establece en el artículo 34 del Código de Comercio la competencia general de las cámaras de comercio para inscribir el acto constitutivo de las sociedades comerciales en el registro mercantil.

Tratándose de la SAS, la competencia general de inscripción del acto constitutivo de sociedades fue adicionada con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1258 de 2008, según el cual las cámaras de comercio tienen facultades para:

  • Verificar la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo con lo previsto en la ley.
  • Abstenerse de inscribir el acto constitutivo cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo 5 de la misma norma o en la ley.

Para este propósito, se pone de presente que la Superintendencia de Sociedades asumió, desde enero 1 de 2022, por ministerio del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, las funciones de vigilancia de cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, el registro mercantil y el cumplimiento de los deberes de los comerciantes.

Disolución

La ley 1258 de 2008 prevé como causales de disolución las siguientes:

  • Vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.
  • Imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
  • Iniciación del trámite de liquidación judicial.
  • Causales previstas en los estatutos.
  • Voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.
  • Orden de autoridad competente.
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Prohibiciones no aplicables

La ley contempla limitaciones o restricciones para determinados tipos societarios; sin embargo, frente a algunos de estos, las SAS cuentan con exenciones particulares. Veamos:

  • La distribución de utilidades no está sujeta a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, según el cual debe ser aprobada, a falta de estipulación que indique un porcentaje mayor, por el 78 % de las acciones representadas en la reunión; cuando no se obtenga la mayoría se debe repartir por lo menos el 50 %.
  • Los administradores de las SAS sí pueden representar acciones diferentes a las propias.
  • Los administradores no están sujetos a la limitación de la negociabilidad de las acciones.
  • La junta directiva no está sujeta a la prohibición de no poder formar mayorías con personas ligadas entre sí por matrimonio o parentesco.