DESCANSO OBLIGATORIO, COMO ES SU OTORGAMIENTO
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Para preservar la salud física y mental de los trabajadores es de vital importancia la concesión de descansos adecuados, suficientes y justos que eviten el agotamiento, la afectación a la concentración y a las actividades cotidianas del trabajador.
Un trabajador que no cuente con el descanso necesario está expuesto a accidentes y enfermedades laborales debido a la baja concentración y la distracción laboral, las cuales pueden causar la comisión de errores en cálculos o falta de precaución.
La ley laboral dispone de una serie de descansos obligatorios que deben ser concedidos y, en su mayoría, remunerados, a fin de garantizar el efectivo reposo del trabajador. Tales descansos son los siguientes:
Descanso diario
Conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, hasta julio del 2023 (recuerden la reducción de la jornada máxima laboral), un trabajador como máximo debe laborar 10 horas (8 ordinarias y máximo 2 extras, o todas ordinarias si se trata de jornada flexible); por ello, las horas restantes del día (14 horas) deben ser un tiempo de descanso para el trabajador.
Por otra parte, en el día también se debe tener un descanso intermedio que permita distribuir la jornada en al menos 2 secciones. Dicho descanso generalmente es el otorgado para consumir alimentos o almorzar, sin embargo, aunque este debe darse, no es remunerado (artículo 167 del CST).
Descanso obligatorio semanal
De otra parte, los trabajadores tienen derecho a tener un descanso obligatorio remunerado en la semana que podrá coincidir con el domingo, o las partes pueden decidir que sea cualquier otro día de la semana. Este descanso es el famoso dominical o séptimo día, el cual se encuentra regulado en los artículos 161 y 172 del CST, donde se dispone que debe ser de mínimo 24 horas seguidas; es decir, no puede darse en la semana menos de un día completo de descanso como dominical.
El descanso dominical o de semana será otorgado únicamente en los casos en los que el trabajador prestó el servicio en todos los días laborales de la semana; es decir, dicho descanso se otorga y remunera cuando el trabajador en la semana laborable no faltó o, si se dio la ausencia, haya sido por justa causa o con el debido permiso del empleador. Si llegara a presentarse la falta injustificada, dicho trabajador perderá el derecho a que le remuneren el domingo o día de descanso de esa semana.
Cuando se trate de trabajo por días en donde no se labore toda la semana, la norma dispone que dicho descanso dominical deberá otorgase proporcionalmente al tiempo laborado.
Es de anotar que por pacto de una jornada flexible el trabajador, además del descanso semanal, también tendrá como descanso los sábados, los cuales serán igualmente obligatorios y remunerados.
Descansos mensuales
Conforme a lo mencionado con anterioridad, el trabajador, técnicamente, debe descansar todos los domingos del mes o por lo menos un día a la semana; sin embargo, el artículo 180 del CST permite que el trabajador labore los días de descanso semanales, disponiendo la obligatoriedad de su pago y/o compensación dependiendo de su habitualidad o excepcionalidad.
Así, los artículos 180 y 181 del CST establecen que si el trabajador labora de forma excepcional u ocasional un domingo o día de descanso, hasta 2 domingos en el mes dicho colaborador tendrá derecho a que le paguen ese día de descanso laborado, con sus respectivas horas extras y recargos, o en su lugar disfrutar el día de descanso compensatorio en la semana siguiente, siendo esta alternativa elegida por decisión libre del trabajador.
Por su parte, si se trata de un trabajo dominical habitual o descanso de 3 o menos domingos en el mes, este se tornará habitual, teniendo en este caso el trabajador el derecho tanto al pago del dominical con sus recargos, como al día compensatorio de descanso a la semana siguiente; es decir, tendrá derecho a ambos beneficios, todo esto con el fin de garantizar un descanso efectivo para el trabajador, por lo que el empleador debe garantizar que en el mes se disfruten por lo menos dos (2) días de descanso compensatorio cuando el trabajador labore los dominicales.
Descanso festivo
Adicionalmente a los descansos dominicales o semanales se encuentran los festivos, los cuales son obligatorios en todos los casos, según lo establecido en el artículo 177 del CST.
Los descansos festivos, al igual que los descansos dominicales, no interrumpen la continuidad del contrato de trabajo y deben computarse como si estos días se hubiere prestado el servicio.
Es de anotar que, a diferencia del descanso del domingo, los días festivos se reconocen independientemente de si se labora o no toda la semana; incluso podría decirse que se reconocen igualmente cuando se trate de un trabajador por días, dado que la norma dispone que aplica para “todos los trabajadores”, sin hacer referencia a los trabajadores de tiempo completo o tiempo parcial.
Descanso o jornada semestral de la familia
Conforme a lo establecido en la Ley 1857 del 2017, los empleadores tienen la obligación de reconocer un día de descanso remunerado semestralmente para que el trabajador comparta tiempo con su familia.
No se trata de dos días de vacaciones, pues corresponde, según lo dispone la ley, a un espacio familiar que incluso puede ser gestionado directamente por el empleador o por la caja de compensación.
Es importante señalar que, conforme a lo establecido en la Ley 2101 del 2021, dicho descanso del día de la familia no será reconocido cuando se implemente la reducción de la jornada laboral establecida en dicha norma.