DOCUMENTOS EQUIVALENTES ACEPTADOS FISCALMENTE DIFERENTES AL TIQUETE POS

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DOCUMENTOS EQUIVALENTES ACEPTADOS FISCALMENTE DIFERENTES AL TIQUETE POS

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De acuerdo con lo indicado en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes que requieran deducir costos y gastos en sus declaraciones de renta, o que pretendan tomarse valores válidos por IVA descontable en sus declaraciones del IVA, deben soportar dichos valores con “facturas de venta” (que hoy son electrónicas) o en “documentos equivalentes a factura”.

En dicha norma se lee lo siguiente:

Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. <Artículo adicionado por el artículo 3º. de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

Parágrafo 2º. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.

Listado de documentos equivalentes a factura aceptados fiscalmente

Para conocer el listado actualizado de los “documentos equivalentes a factura” que se pueden utilizar para soportar los costos y gastos, es necesario estudiar el artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020) y el artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de 2020. En dichas normas se mencionan los siguientes “documentos equivalentes”:

El tiquete POS. Este documento solo sirvió hasta noviembre 1 de 2020 para soportar costos y gastos.

En consecuencia, si en un establecimiento de comercio se expide un tiquete POS, pero el comprador desea deducir el costo o gasto en que está incurriendo, tendrá que pedirle al vendedor que le cambie el tiquete por una factura electrónica, algo que solo aplica si el vendedor está obligado a facturar. En caso contrario, el comprador tendría que elaborar el “documento equivalente en compras a los no obligados a facturar” referido en el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 (modificado con los decretos 358 de 2020 y 723 de 2021) y la Resolución Dian 000167 de diciembre 30 de 2021 (modificada con la Resolución 000488 de abril 29 de 2022).

  1. La boleta de ingreso al cine.
  2. El tiquete de transporte de pasajeros.
  3. El extracto expedido por algunas entidades financieras.
  4. El tiquete de transporte aéreo de pasajeros.
  5. El documento en juegos localizados.
  6. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
  7. El documento expedido para el cobro de peajes.
  8. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
  9. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
  10. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
  11. La boleta de ingreso a espectáculos públicos.