De acuerdo con el artículo 330 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por la Ley 1943 de 2018 y retomado por el artículo 37 de la Ley 2010 de 2019, la depuración de las rentas percibidas por las personas naturales se hará de forma independiente de acuerdo con las instrucciones del artículo 26 del ET en las siguientes 3 cédulas:
- Cédula general: rentas de trabajo, de capital y no laborales.
- Cédula de pensiones.
- Cédula de dividendos y participaciones.
Recordemos que fue la Ley 1943 de 2018 la que introdujo por primera vez la modificación al sistema cedular aplicable a la declaración de renta de personas naturales, estableciendo que este se dividiría en 3 cédulas y no en 5 como inicialmente estableció la Ley 1819 de 2016.
Escucha de primera mano la explicación de nuestro líder en investigación Diego Guevara respecto a qué tipo de ingresos conforman la cédula general.
A continuación, detallaremos la depuración y los aspectos que deberán tener en cuenta las personas naturales obligadas a emplear la nueva cédula general en el diligenciamiento de la declaración de renta. Veamos:
Ingresos atribuibles a la cédula general
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 335 del ET son considerados ingresos de la cédula general:
Rentas de trabajo
Corresponden a aquellas obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y demás que impliquen la prestación de servicios personales (ver el artículo 103 del ET).
No obstante, para que las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo sean consideradas como rentas de trabajo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio del Trabajo.
Sumado a lo anterior, sus trabajadores asociados deberán estar vinculados a la seguridad social en salud y pensiones y al sistema de riesgos profesionales, o tener la condición de pensionados o la de “con asignación de retiro”, de acuerdo con los regímenes especiales previstos en la ley.
Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una función pública por delegación del Estado, que correspondan a tarifas, aranceles, derechos notariales, tasas y precios públicos, no son considerados rentas de trabajo. También deberán clasificarse como rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón de una relación laboral, legal y reglamentaria. En caso contrario, dichos montos deberán declararse en calidad de rentas no laborales.
Rentas de capital
Son los ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Rentas no laborales
Todos aquellos ingresos que no califiquen expresamente dentro de ninguna otra cédula y que, además, no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital.
Depuración de la renta líquida gravable
Para la depuración de la renta líquida gravable de la cédula general, el artículo 336 del ET, modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019, condicionado parcialmente por la Sentencia C-061 de 2021, establece las siguientes reglas:
- Se deberá sumar el total de ingresos obtenidos por concepto de renta de trabajo, de capital y no laborales.
- Al total anterior le serán restados los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a cada ingreso.
- Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el 40 % del resultado anterior, que en todo caso no puede exceder de 5.040 UVT ($182.992.000 en 2021), a excepción de las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET que no están sometidas al límite en mención.
- En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan los requisitos generales para su procedencia establecidos en los artículos 59, 105 y 107 del ET y que sean imputables a estas rentas específicas.
- También se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente.
No obstante, los trabajadores independientes deberán decidir si restan los costos y gastos antes mencionados o si, por el contrario, optan por la renta exenta del 25 % señalada en el numeral 10 del artículo 206 del ET, procedente para trabajadores independientes que contraten menos de dos (2) trabajadores por un período inferior a 90 días, por indicación del parágrafo 5 del mismo artículo 206 del ET.