La norma del inciso décimo del artículo 616-1 del ET (luego de ser modificado con el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre de 2021) estableció un nuevo requisito especial para que las facturas electrónicas por compras a plazos puedan ser aceptadas fiscalmente.

En la parte final de dicho inciso se lee:

Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Dicha norma fue reglamentada con el artículo 34 de la Resolución Dian 000085 de abril 8 de 2022 y, por tanto, la tarea de que los compradores envíen mensajes especiales a los vendedores confirmando que recibieron la factura y los respectivos bienes y servicios empezó a aplicar a partir de julio 13 de 2022.

En los dos primeros incisos de la norma antes mencionada se lee lo siguiente:

Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico de factura electrónica.

La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Situación para los adquirentes que pertenezcan al régimen simple de tributación

De acuerdo con las normas anteriormente citadas, los únicos compradores que sí requieren enviar mensajes especiales a los vendedores serían aquellos interesados en tomar las compras respectivas como un costo o gasto deducible en su impuesto de renta, e igualmente los interesados en poder tomar el IVA de dichas compras como un impuesto descontable en sus declaraciones del IVA.

Por tanto, pensando en el caso especial de los contribuyentes pertenecientes al régimen simple, se entiende que solo aquellos que sí sean responsables del IVA (quienes, como resultado, se toman como un IVA descontable el valor de dicho impuesto que figure en sus facturas de compra) serían los únicos interesados en estar cumpliendo las normas antes mencionadas.

Pero aquellos que no sean responsables de IVA y solo cumplan con presentar su declaración anual del régimen simple, no se tendrían que preocupar por dar aplicación a las normas en cuestión, pues en la declaración anual del simple no se incluyen costos o gastos como deducibles.