El ingreso base de cotización –IBC– es el monto del salario con el cual se determina el valor de los aportes al sistema de seguridad social. Atendiendo a esto, con ocasión del contrato de trabajo los trabajadores dependientes perciben un salario mensual del cual deben realizarse determinados descuentos de ley, entre los que se encuentran aquellos destinados a efectuar los mencionados aportes.

Para determinar el IBC de estos trabajadores debe tomarse el salario básico más aquellos otros pagos que perciban de manera mensual y constituyan salario de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del CST, el cual indica que constituyen salario:

  • Primas extralegales.
  • Sobresuledos
  • Bonificaciones habituales.
  • Valor del trabajo suplementario o de las horas extra.
  • Valor del trabajo en días de descanso obligatorio.
  • Porcentajes sobre ventas y comisiones.

Definiciones

Para comprender cómo se determina el IBC en cada caso específico es necesario tener en cuenta los siguientes conceptos:

  • Salario básico: es aquel definido en el contrato de trabajo como remuneración fija.
  • Pagos salariales: todos los que reciba el trabajador, además del salario, que constituyan remuneración salarial, según lo previsto en el artículo 127 del CST.
  • Pagos no salariales que excedan el 40 % de la remuneración: son los que el empleador otorga al trabajador por liberalidad y no constituyen salario, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del CST. Cuando estos superan el 40 % de los pagos salariales, deben realizarse aportes al sistema de seguridad social sobre el valor que exceda dicho porcentaje.

Cómo corregir una inexactitud en el reporte del IBC

La inexactitud se presenta cuando se realizan aportes a seguridad social por un valor inferior al salario devengado por el trabajador. En el evento en que se detecte una inexactitud en el pago de aportes, el empleador debe primero constatar que los pagos salariales realizados al trabajador corresponden con el IBC reportado en la planilla de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización. En caso de encontrar que realmente se presentó la inexactitud, se deberá realizar la corrección y efectuar el pago del valor faltante por medio de la planilla N.

Reporte de novedades en la Pila

Durante la relación laboral pueden presentarse una serie de situaciones que varían el monto en que se realicen los aportes a seguridad social, como, por ejemplo, una licencia de maternidad o una incapacidad. En la Pila dichas situaciones se denominan novedades y deben ser reportadas de manera obligatoria por parte del empleador, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.6.2 del Decreto 780 de 2016, en el momento en que se presenten, so pena de ser objeto de determinadas sanciones según el tipo de novedad que debía reportarse.

Un ejemplo de esto podría ser el de no reportar la novedad de retiro del trabajador, caso en el cual se generaría mora en el pago de los aportes, debido a que el sistema registra al trabajador como cotizante activo. En consecuencia, el empleador deberá realizar el pago de los aportes, la respectiva mora y posteriormente reportar la novedad de retiro.