PÉRDIDA DE CESANTÍAS POR DELITO
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El auxilio de cesantías es una prestación social a favor del trabajador. Consiste en el pago de un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año. Esta prestación se encuentra regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Esta prestación social a diferencia de las demás cuenta con la particularidad de que no puede pagarse directamente al trabajador. Conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, debe ser liquidada cada año por el empleador y posteriormente consignada en el fondo de cesantías que elija el trabajador.
Por ende, se puede afirmar que las cesantías son una prestación social que a diferencia de la prima de servicio no es de libre destinación, pues son un ahorro obligado.
Pérdida de derecho de las cesantías
Pese a ser una prestación social, existen eventos en los que un trabajador puede perder el derecho a percibir el pago de sus cesantías, todos estos relacionados con actos delictivos o gravemente lesivos para el empleador o sus familiares.
Conforme a lo establecido en el artículo 250 del CST, si un trabajador realiza una de estas conductas podrá perder el derecho a percibir sus cesantías:
- Acto delictivo en contra de su empleador o sus parientes o el personal directivo, tal como hurto, abuso de confianza, lesiones personales, homicidio, estafa, extorsión, injuria, calumnia, entre otros.
- Todo daño material realizado de forma grave y causado intencionalmente sobre los instrumentos, materias primas, elementos de protección, maquinarias, entre otros propios del trabajo o de propiedad del empleador.
- Revelar secretos técnicos comerciales o dar a conocer información confidencial o reservada, siempre que estas conductas causen un perjuicio grave al empleador o su empresa.
Procedimiento para retener las cesantías
Cuando el trabajador cometa alguno de los actos descritos anteriormente, el empleador tendrá derecho a retener las cesantías no pagadas o consignadas, pero para ello no basta con solo la comisión de la conducta, pues adicionalmente debe:
- Interponer una denuncia (querella) ante la autoridad competente
La denuncia la debe presentar el empleador en la sede de la Fiscalía a la cual tenga acceso; puede ser presencial o a través de los canales digitales que esta dispone, y de forma verbal si se presenta de forma presencial.
Recordemos que, si se trata de uno de los delitos establecidos en el artículo 74 del Código Penal, el empleador cuenta con 6 meses desde que ocurrió el delito o se enteró de los hechos para interponer dicha querella; de no hacerlo caducará y no podrá iniciar dicho proceso penal y, por lo tanto, no podrá aplicar lo referente a la pérdida de las cesantías.
- Debe iniciarse un proceso penal
No basta con la sola presentación de la denuncia o querella; esta debe tener méritos para que el fiscal asignado continúe el proceso penal. Si es archivada, no podría acceder a la pérdida de las cesantías.
- Debe el juez penal respectivo emitir sentencia condenatoria
Finalmente, no basta con que se haya surtido el proceso penal; el juez correspondiente debe emitir una sentencia en la que establezca la responsabilidad penal del trabajador, y solo en ese momento se legitima la pérdida de las cesantías.
Posibilidad de deslegitimarse la pérdida de cesantías
Debido a que la pérdida del derecho de cesantías del trabajador depende de la decisión de un juez penal, es posible que en el curso del proceso este determine que no existe responsabilidad penal en el delito denunciado. En este caso, tendrá el empleador que pagar las cesantías retenidas.
Es de aclarar que solo podrá reclamarse el valor de las cesantías retenidas sin que pueda exigirse sanción moratoria, pues se puede configurar la actuación de buena fe establecida por la jurisprudencia como motivo para no condenar al pago de esta indemnización moratoria. Sobre ello dispone la Corte en la Sentencia SL3469-2021. En caso de ser una sentencia condenatoria, el empleador contará con el respaldo frente a las cesantías retenidas, y no deberá realizar pago alguno.
Por todo lo anterior, tenemos que los trabajadores que cometan delitos, daños graves intencionales en contra de su empleador o revelen secretos comerciales o industriales de la empresa le originan al empleador el derecho de retener las cesantías, siempre que esté presente la denuncia, se lleve a cabo el debido proceso penal y el juez respectivo dicte sentencia condenando al trabajador por el delito referido.
Si la sentencia es absolutoria, deberá el empleador entregar las cesantías retenidas sin que deba pagar sanción moratoria, toda vez que actuó legítimamente creyendo que se había dado el delito, y se demuestra así la buena fe del empleador.