El revisor fiscal es un contador público titulado con su respectivo número de matrícula, y su función es verificar que los registros contables de la entidad sean llevados en debida forma. Además, tiene la responsabilidad de verificar la información y realizar un dictamen sobre los estados financieros de la entidad.
En lo que respecta a las entidades sin ánimo de lucro, el nombramiento del revisor fiscal se exige para las fundaciones, asociaciones o corporaciones cuando el cargo se prevé en los estatutos, al igual que para las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales.
Importancia del revisor fiscal en las Esal
Al revisor fiscal se le ha consagrado un importante aspecto en el desarrollo de su ejercicio profesional: brindar fe pública a través de los actos que certifica. Esta fe pública involucra una responsabilidad hacia la sociedad y sus intereses.
Las entidades sin ánimo de lucro reciben subvenciones del Estado, recursos de entidades privadas y otros recursos para el desarrollo de su objeto social. En este sentido, es importante recordar que este objeto está encaminado al desarrollo de actividades que benefician a toda la sociedad; de allí que no se persiga el reparto de utilidades como fin último.
De acuerdo con lo mencionado, cuando el revisor fiscal lleva un encargo en una entidad sin ánimo de lucro está examinando ingresos y erogaciones de interés público. El profesional contable debe examinar que se cumplan todos los requisitos exigidos por el marco normativo y generar confianza y seguridad sobre las actividades que desarrolla la Esal.
Esal obligadas a contar con revisor fiscal
De acuerdo con lo planteado por el CTCP en el Concepto 0296 del 12 de marzo de 2020, pueden considerarse que las entidades sin ánimo de lucro por regla general no requieren revisor fiscal, excepto cuando:
- Una norma así lo disponga.
- La figura del revisor fiscal se configure en los estatutos de la Esal.
Esal obligadas a tener un revisor fiscal
Aunque la normativa colombiana no señala directamente las Esal obligadas a contar con la figura del revisor fiscal, a continuación, se señalan algunos aspectos normativos que dan claridad sobre este tema:
- Las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el departamento, y cuya inspección, vigilancia y control por competencia legal les corresponda a las gobernaciones, deben necesariamente contar con un revisor fiscal (artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1066 de 2015).
- Copropiedades de uso comercial o mixto. Según el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, que contiene el régimen de propiedad horizontal, los conjuntos de uso comercial o mixto siempre están obligados a tener revisor fiscal.
- Entidades sin ánimo de lucro vigiladas por la Supersolidaria y con más de 500 smmlv de activos. El artículo 9 de la Resolución 000041 de 2000 de la Supersolidaria señala que las entidades del sector real vigiladas por dicho órgano están obligadas a tener revisor fiscal cuando sus activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior fueron o excedieron los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($500.000.000 en el año gravable 2022).
- Cajas de compensación familiar, cuya obligación se estipula en el artículo 48 de la Ley 21 de 1982.
- El artículo 38 de la Ley 79 de 1988 establece que, sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, esta contará con una junta de vigilancia y un revisor fiscal.
- Se establece esta obligación como un órgano de vigilancia para estas entidades según el Decreto 1333 de 1989.
- Asociaciones mutuales. Es necesario para el registro y autorización de funcionamiento de esta clase de entidad el registro del revisor fiscal, según el artículo 9 del Decreto 1480 de 1989.
- Fondos de empleados. Según el Decreto 1481 de 1989, es necesario contar con el revisor fiscal para constituir los fondos de empleados.
- Organismos deportivos. Se establece la obligación de un órgano de control mediante la revisoría fiscal para los organismos deportivos en los municipios que excedan de 20.000 habitantes, conforme al artículo 21 del Decreto 1228 de 1995, modificado por el artículo 7 de la Ley 494 de 1999.
- Administraciones públicas cooperativas. De acuerdo con el artículo 1482 de 1989, estas entidades deben contar con el revisor fiscal y la junta de vigilancia como órgano de vigilancia interna.