¿Alguna vez el empleador te ha pedido renunciar a ciertos pagos, por ejemplo, a las prestaciones o la seguridad social? ¿Eres empleador y has intentado negociar estos derechos?
Debes tener en cuenta que existen derechos ciertos e indiscutibles, los cuales no son ni conciliables ni transables; también existen derechos inciertos y discutibles, los cuales sí son objeto de negociación. En caso de realizar una negociación sobre aquellos que son indiscutibles dicho acto resultaría inválido.
¿Qué son los derechos ciertos e indiscutibles?
En materia laboral y de seguridad social, se debe entender que los derechos ciertos e indiscutibles son aquellos irrenunciables y sobre los cuales no se puede realizar acto conciliatorio alguno.
Sobre esto, el artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– es enfático al señalar que los derechos laborales son irrenunciables.
Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
En virtud de que las relaciones laborales, es decir entre trabajador y empleador, no se desarrollan dentro de un estado de igualdad, dicho artículo busca impedir que las personas renuncien a sus derechos tanto laborales como de seguridad social cuando estos son ciertos e indiscutibles, así dicho desistimiento sea voluntario o como resultado de un estado de necesidad.
Por lo tanto, no se encuentra permitida la conciliación o transacción de estos derechos, y en caso de realizarse resultaría viciada por alguna nulidad.
Para entender cuáles son tales derechos es importante recordar dos de sus características: la primera es que no exista duda sobre su existencia; la segunda, que sean exigibles.
Por tanto, si se cumple lo anterior, no importa si el empleador y el trabajador están en desacuerdo: la simple configuración de dichas características los torna ciertos e indiscutibles. Entre estos encontramos el salario, las vacaciones, las cesantías y los derechos pensionales.
Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de radicado 35157 de 2001, indicó:
(…) el carácter de cierto e indiscutible de un derecho laboral, que impide que sea materia de una transacción o de una conciliación, surge del cumplimiento de los supuestos de hecho o de las condiciones establecidas en la norma jurídica que lo consagra. Por lo tanto, un derecho será cierto, real, innegable, cuando no haya duda sobre la existencia de los hechos que le dan origen y exista certeza de que no hay ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad. Lo que hace, entonces, que un derecho sea indiscutible es la certeza sobre la realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento, pues, de no ser así, bastaría que el empleador, o a quien se le atribuya esa calidad, niegue o debata la existencia de un derecho para que éste se entienda discutible (…).
Para contextualizar un poco sobre la violación de derechos ciertos e indiscutibles, emplearemos el caso de un trabajador que pactó un salario fijo mensual determinado, pero al que su empleado le adeuda varios meses de pago, además de las prestaciones sociales.
Cuando esto ocurre, el trabajador y el empleador pueden negociar formas de pago o plazos, pero jamás podrán negociar el valor adeudado. Si esto llegase a ocurrir el empleador estaría violando derechos ciertos e indiscutibles de su trabajador, toda vez que efectivamente se causaron. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia señaló:
De esta forma, mediante el pago de una remuneración inferior… se transgredieron los postulados que en materia laboral establecen una remuneración móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos contenidos en las normas laborales, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, así como derechos ya adquiridos, por lo que resultó vulnerado también el artículo 58 de la Constitución (…).
Derechos inciertos y discutibles sí son negociables
Estos son aquellos sobre los cuales no se tiene certeza. Es decir que, cuando su causación o los hechos en los que nacieron no son claros, la normativa los concibe como inciertos y por tanto su exigibilidad es negociable. Entre estos se encuentran los pasivos pensionales y los créditos laborales.