DESCUENTOS TRIBUTARIOS PARA RENTA DE PERSONAS NATURALES

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DESCUENTOS TRIBUTARIOS PARA RENTA DE PERSONAS NATURALES

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Los descuentos tributarios corresponden a aquellos conceptos que pueden restarse del valor liquidado como impuesto sobre la renta. Es un mecanismo que utiliza el Estado para estimular ciertas actividades económicas a través de la disminución de impuestos.

Se considera que un descuento tributario es más favorable para el contribuyente que una renta exenta o un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional porque afecta directamente el impuesto a cargo. Los elementos principales que deben tenerse en cuenta respecto a este tipo de beneficios tributarios son sus límites, su condición de intransferible y su concurrencia.

Para las declaraciones de renta del año gravable 2021 solo podrán aplicarse los descuentos tributarios mencionados a continuación:

Descuentos tributarios por ICA efectivamente pagado

El artículo 115 del ET, modificado por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019, señala que el contribuyente podrá imputar como descuento tributario en la declaración de renta el 50 % del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año gravable, siempre y cuando tenga relación de causalidad con su actividad económica.

Vale aclarar que el contribuyente deberá decidir si opta por tomar el ICA efectivamente pagado como un descuento del 50 % dentro de la declaración de renta o si, por el contrario, lo toma como 100 % deducible.

Por ende, se debe interpretar que, tanto para la deducción como para el descuento, el ICA se podrá utilizar para el año gravable que se desee, aunque esté solo causado. Teniendo en cuenta que se debe realizar el pago antes de la fecha de presentación de la declaración de renta, ¿qué quiere decir esto? Veamos algunos ejemplos:

  • Si el ICA es generado en 2021, se podrá tomar como deducción o como descuento en la declaración de renta de una persona natural obligada a llevar contabilidad del año gravable 2021, incluso si el ICA se pagó en febrero de 2022, pues se canceló antes de la fecha de la declaración de renta del año gravable 2021 (que se vence entre agosto y octubre de 2022 según los últimos dígitos del NIT).
  • Si esa misma persona no desea tomar el ICA que pagó en 2022 como deducción o descuento para el año gravable 2021, podrá hacerlo para el período gravable 2022.
  • Si esta persona paga el ICA después de la fecha de la declaración de renta (seguramente de forma extemporánea), cuando realice el pago podrá tomar la deducción o el descuento para el año gravable en el que efectivamente se realiza el pago, en este caso, 2022 o períodos siguientes.
  • Una persona no obligada a llevar contabilidad en la situación expuesta en el ejemplo 1 solo podrá utilizar el beneficio para el año gravable 2022, dado que la disposición de aceptar el pago en el año siguiente antes de la presentación de la declaración de renta de 2021 es exclusiva para los obligados a llevar contabilidad.

Descuento por impuestos pagados en el exterior

Con la modificación realizada por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 254 del ET, las sociedades nacionales y las personas naturales residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que perciban ingresos de fuente extranjera sujetos al impuesto de renta en el país de origen podrán descontar del monto del impuesto colombiano el valor pagado en el extranjero (cualquiera que sea su denominación) liquidado sobre esas mismas rentas, siempre y cuando el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas rentas.

Descuentos tributarios por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación

El artículo 256 del ET señala que las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación –CNBT– como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta a cargo el 25 % del valor invertido en dicho proyecto en el período gravable en que se realizó la inversión. Tal inversión podrá realizarse a través de los actores reconocidos por Colciencias de acuerdo con la normativa vigente.

Para que proceda el descuento tributario por inversiones en I+D+I, al calificar el proyecto se deberán tener en cuenta criterios de impacto ambiental. Es importante resaltar que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 256 (ibidem), modificado por la Ley 2130 de 2021, el tratamiento antes previsto para este descuento tributario también será aplicable en los siguientes casos:

  • Donaciones realizadas a programas creados por las instituciones educativas de nivel superior o del Icetex, dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio totales o parciales o créditos condonables que pueden incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros.
  • Donaciones recibidas por el fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de programas y/o proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
  • Remuneraciones correspondientes a la vinculación de personas con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la Ley 1955 de 2019, siempre que se cumplan los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+I.
  • Donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la fuerza pública y pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3; para los alumnos que una vez vinculados a los programas apliquen al programa de becas y cumplan las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrativos, y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa (numeral adicionado por el artículo 3 de la Ley 2130 de 2021).