INGRESOS SOBRE LOS QUE NO SE PRACTICAN AUTORRETENCIONES ESPECIALES

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INGRESOS SOBRE LOS QUE NO SE PRACTICAN AUTORRETENCIONES ESPECIALES

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Las normas del Decreto 2201 de diciembre de 2016, actualmente recopiladas en los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, al igual que en la doctrina de la Dian contenida en el Concepto 100202208.019 de enero de 2021, establecen que las sociedades del régimen ordinario (es decir, aquellas que no se hayan trasladado al régimen simple) cuando mantengan trabajadores con vínculo laboral a los cuales les paguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes y, por tanto, utilicen la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS del artículo 114-1 del ET, tendrán que practicarse una autorretención especial a título de renta (con tarifas del 0,4 %, o 0,8 %, o 1,6 %) sobre sus ingresos netos fiscales de cada mes (los que se obtienen al tomar los ingresos brutos y restar las devoluciones, anulaciones o rescisiones en ventas).

Al respecto, debe tenerse presente que existen varias sociedades comerciales del régimen ordinario que no tienen derecho a la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET y, por tanto, no tienen que practicarse la mencionada autorretención (caso por ejemplo de las ubicadas en zonas francas tributando en renta con tarifas por debajo del 20 %, o las que explotan las rentas exentas de la economía naranja, etc.; ver artículos 114-1, 240-1 y 235-2 del ET).

Además, de acuerdo con lo establecido en los artículos 903 y 911 del ET, las sociedades comerciales que han optado por el régimen simple sí pueden utilizar la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET, pero no están obligadas a autopracticarse ninguna autorretención a título del impuesto de renta.

Ingresos que no se someten a las autorretenciones especiales a título de renta

En el caso de las sociedades del régimen ordinario que sí utilizan la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1, es importante destacar que en el inciso tercero del artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016 se establece lo siguiente:

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario.

Por tanto, debe entenderse que la autorretención especial a título de renta se debe practicar tanto sobre los ingresos que forman rentas ordinarias como sobre aquellos que formen ganancias ocasionales, pero sin incluir los ingresos que no estén gravados con ninguno de tales impuestos.

Lo anterior implica que si la sociedad percibe alguno o varios de los “ingresos no gravados” con el impuesto de renta mencionados en los artículos 36 a 57-2 del ET, o los mencionados en otras normas por fuera del ET (caso por ejemplo de los mencionados en el artículo 16 de la Ley 1429 de 2016 por dineros del Estado considerados “capital semilla”; ver también el listado de conceptos de “ingresos no gravados” mencionado en el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución Dian 000124 de octubre de 2021 con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2022), sobre ese tipo de ingresos no debe practicarse las mencionadas autorretenciones.

Algunos de los ejemplos más comunes mencionados en la Resolución 000124 son los siguientes;

  • Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones.
  • Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones.
  • Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño (Tener en cuenta que en esta categoría solo se incluyen las derivadas por Daño Emergente mas no las indemnizaciones por Lucro Cesante que si están sujetas al impuesto de renta)
  • Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos.

Lo mismo aplica cuando perciba valores que estén calificados como “rentas exentas”, las cuales están mencionadas en el artículo 235-2 del ET (caso por ejemplo al percibir ingresos en el exterior en países de la Comunidad Andina de Naciones, o percibir los tipos de ingresos mencionados en los numerales 3 a 8 del artículo 235-2). En tales casos no están obligados a practicarse autorretenciones especiales a título de renta.

De igual forma, cuando perciban valores calificados como “ganancias ocasionales exentas” (ver artículos 307 a 310 del ET), tampoco deberán practicarse las mencionadas autorretenciones. Por último, debe tenerse presente que para el caso de los ingresos que sí deben someterse a la autorretención especial a título de renta, la Dian indicó, en su Concepto 0526 de marzo de 2017, que no se deben tomar en cuenta ningún tipo de “cuantía mínima”.