LLEGADAS TARDE DE LOS TRABAJADORES, TENGA EN CUENTA
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La característica fundamental que diferencia un contrato de trabajo de las demás relaciones jurídicas es la subordinación, esta le permite al empleador disponer del tiempo, el modo y el lugar en el que se desarrollará la labor.
Dentro de dicho contrato laboral, ambas partes cuentan con una serie de prohibiciones y obligaciones dispuestas en los artículos del 56 al 60 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, además de las que el empleador disponga en sus reglamentos, manuales y protocolos internos, todas estas establecidas en función de que la relación laboral se desarrolle y ejecute lo mejor posible.
Obligación del trabajador de cumplir horarios
Respecto a las obligaciones del empleador, debido a la mencionada subordinación, este es quien establece la jornada laboral ordinaria que desarrollará el trabajador, disponiendo de los días laborales, días de descanso semanales, mensuales y anuales, así como la hora de ingreso y de salida, siendo, por tanto, una serie de obligaciones que el trabajador está en la obligación de respetar y cumplir.
Si bien dentro de las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores establecidas en los artículos 58 y 60 del CST no se establece expresamente lo relacionado con el cumplimiento de los horarios establecidos, dicho compromiso obligatorio se puede observar en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 58 del CST, en donde se dispone:
“Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.”
En dicho precepto claramente se puede observar que, dentro de las obligaciones especiales que deben cumplir los trabajadores, se encuentra el acatar las órdenes e instrucciones que imparte el empleador, entre ellas las relacionadas con la hora de ingreso y salida del trabajo.
También se debe tener en cuenta que las mismas hacen parte de lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo, el cual el trabajador está en la obligación de respetar y acatar.
Horarios en el reglamento interno
El reglamento interno de trabajo son las normas que establece el empleador en su empresa, dispuestas para dar orden, organización, establecer procedimientos sancionatorios y el funcionamiento de la empresa.
Este documento es elaborado por el empleador y es él quien dispone todas las condiciones propias del desarrollo de la labor en la empresa, teniendo como referente los derechos laborales y fundamentales que el trabajador detenta conforme a las normas y la jurisprudencia vigentes, dado que el empleador puede establecer las normas y reglas que quiera en su reglamento, siempre y cuando estas no lesionen ningún derecho de los trabajadores.
Dentro de lo que el empleador dispone en el reglamento interno de trabajo se encuentra, conforme a lo establecido en el artículo 108 del CST, el establecimiento de las “horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada”.
Por ello, dentro de tal normativa interna se establece como obligación esencial el cumplimiento de una jornada.
Para tener en cuenta al momento de establecer el horario
Este horario es dispuesto por el empleador en el reglamento interno de trabajo según sus necesidades, pero recordando que el mismo se debe establecer en el respeto de la jornada y descansos lo dispuesto por el Código Laboral, debiendo entonces al momento de establecer dicho horario tener en cuenta:
- La jornada ordinaria que se puede pactar hasta julio del 2023 es de máximo 48 horas semanales, a partir de esa fecha podrá cambiar conforme a lo establecido en la Ley 2101 del 2021.
- Si se acude a la jornada flexible (artículo 161 del CST) en el día no se puede pactar como horario más de 10 horas (cuando rija la Ley 2101 del 2021, en su totalidad serán 9 horas).
- En el día debe existir un descanso intermedio que separe la jornada en dos secciones, conforme a lo establecido en el artículo 167 del CST.
- Toda hora adicional a la jornada pactada será jornada extraordinaria.
- Si el horario se encuentra entre las 9 p. m. y las 6 a. m., el mismo será nocturno y deberá reconocer recargo nocturno.
- Siempre debe haber un descanso semanal establecido.
Sanciones por llegadas tarde
Finalmente, dentro del reglamento interno de trabajo se establece el horario de entrada y salida, el cual hace parte de las obligaciones especiales que debe cumplir el trabajador, por lo tanto, su incumplimiento puede conducir a la aplicación de sanciones, las cuales dependen de cómo se haya fijado en el reglamento.
Por ello, para tener claro qué sanción imponer al trabajador que se presenta tarde al trabajo, se debe acudir a lo que se haya establecido en el reglamento interno como sanción; recordemos que en este se pueden establecer como consecuencias de faltas leves o graves las siguientes:
Llamado de atención: que puede ser verbal o escrito, el mismo se trata de un simple llamado al orden que al ser escrito y adjuntarse a la hoja de vida podrá ayudar al empleador a tomar decisiones importantes al futuro respecto a este trabajador.
- Multa: se trata de sanciones económicas que puede imponer el empleador, estas solo pueden darse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente (artículo 113 del CST).
- Suspensión disciplinaria: esta, conforme a lo establecido en el artículo 51 al 53, se trata del cese de la obligación de pagar el salario por parte del empleador y la no prestación de servicios por parte del trabajador.
- Falta grave que conduce al despido: finalmente el empleador puede establecer en el reglamento faltas que al presentarse resultan ser suficientes para dar por terminado el contrato con justa causa.
En el caso de las llegadas tarde, las mismas sanciones se aplicarán dependiendo de lo que se establezca en el reglamento de trabajo. Generalmente, cuando se trata de la primera vez que ocurre, el empleador impone la sanción más leve relacionada con el llamado de atención, pero si existe una reincidencia, la misma puede constituir una sanción más grave.
Sin embargo, si el empleador quiere, puede establecer en su reglamento la imposición de multa con la primera llegada tarde y sanciones más fuertes después de dos llegadas tarde, tales como la suspensión del contrato o justa causa para dar por terminado el mismo, todo depende de lo que se establezca en el reglamento.
¿Puedo devolver al trabajador a su casa por llegar tarde y no pagarle el día?
Por último, se podría actuar de esta forma solo si en el reglamento interno de trabajo se contempla, como sanción por llegar tarde, una suspensión disciplinaria del contrato; para esto, en todo caso, será necesario realizar previamente el debido proceso sancionatorio (artículo 115 del CST), respetando los límites de la suspensión conforme al artículo 112 del CST.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la suspensión como sanción disciplinaria no se debe tomar como una costumbre; sino que, a partir de la reincidencia del trabajador en dicha conducta, será necesario que se tomen las medidas definitivas a que haya lugar.
Por todo lo anterior, tenemos que los trabajadores tienen dentro de sus obligaciones el respeto y acatamiento de los horarios de entrada y salida del trabajo, y que, de darse un incumplimiento, el mismo puede generar sanciones: desde un llamado de atención hasta la terminación del contrato, dependiendo de la reincidencia y de lo que se establezca en el contrato de trabajo o el reglamento interno de trabajo.