IVA DE TIQUETES AÉREOS SUBIRÁ DEL 5 % AL 19 %
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Hace dos años, en plena pandemia generada por el COVID-19, la cual afectó en especial a las empresas relacionadas con el turismo, los congresistas aprobaron el texto contenido dentro de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 (por medio de la cual se modificó la Ley general de turismo y se dictaron otras disposiciones) incluyendo en su artículo 43 la siguiente medida:
Artículo 43. Modificación del artículo 468-3 del Estatuto Tributario. Adiciónese un numeral al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2022, así:
- Los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.
De acuerdo con dicha norma, todas las aerolíneas de Colombia han podido cobrar, desde enero 1 de 2021 en adelante, un IVA del 5 % en la expedición de los tiquetes de pasajeros, pero solo lo podrán hacer hasta diciembre 31 de 2022 (téngase presente que en el numeral 10 del artículo 476 del ET se mencionan que los tiquetes de pasajeros para volar a ciertas zonas apartadas de Colombia donde no exista trasporte terrestre organizado han sido y seguirán siendo excluidos del IVA).
Además, en las solicitudes de información exógena tributaria para años gravables 2021 y 2022, la Dian dispuso que las aerolíneas que generaran el IVA con la tarifa del 5 % utilizarían el nuevo concepto 9111 para reportar el monto de las ventas de tales tiquetes dentro del formato 1011. Por tanto, teniendo presente que en la nueva reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro no se contempló la extensión del beneficio antes destacado, lo que sucederá es que los nuevos tiquetes aéreos que se expidan a partir de enero 1 de 2023 volverán a generar un IVA del 19 %.
Servicio de hotelería también aumentará el IVA del 0 % al 19 % en 2023
Es importante subrayar que en el artículo 45 de la misma Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 se dispuso que los servicios hoteleros prestados a las personas naturales residentes quedaban exentos de IVA (es decir, gravados a tarifa 0 %) hasta diciembre 31 de 2021. Pero luego, mediante el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, dicho beneficio se extendió hasta diciembre 31 de 2022. Por tanto, teniendo presente que la nueva reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro no se contempló la extensión del beneficio antes destacado, lo que sucederá es que los servicios de hospedaje que se facturen a partir de enero 1 de 2023 a las personas naturales residentes volverán a generar un IVA del 19 %.
Ahora bien, tal como lo contempla el literal “c” del artículo 429 del ET, si las aerolíneas y hoteles facturan hasta diciembre 31 de 2022 algún servicio que se terminará prestando solo durante el año 2023 y siguientes, en tal caso el IVA que se deberá generar es el que esté vigente al momento de la expedición de la factura.
Lo anterior conviene que sea tenido en cuenta por aquellas personas que justamente esperan realizar viajes durante el año 2023, pues si adelantan la compra de sus tiquetes aéreos y sus hospedajes antes de que finalice el presente año 2022, entonces podrían obtener un mejor precio.