UVT PARA 2023

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UVT PARA 2023

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En cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del artículo 868 del ET, el cual establece que le corresponde al director general de la Dian publicar mediante resolución, antes del 1 de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente, dicha administración tributaria expidió la Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022, fijando en $42.412 la UVT correspondiente al año 2023.

¿Qué es la UVT?

La unidad de valor tributario –UVT– es la unidad de medida estándar en la cual se hallan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del Estatuto Tributario –ET– y sus decretos reglamentarios (ver los artículos 868 y 868-1 del ET).

Valor de la UVT para el año 2023

Luego de que el Dane expidiera la certificación del 5 de octubre de 2022, mediante la cual definió el índice de precios al consumidor –IPC– con corte al 1 de octubre de 2022, la Dian publicó la Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022, fijando el valor de la UVT para 2022 en $42.412, un 11,60 % más alta que la UVT del 2022 ($38.004).

Recordemos que el artículo 868 del ET precisa que el monto de la UVT se reajustará anualmente en la variación del IPC para ingresos medios certificado por el Dane para el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Sin embargo, desde el año anterior el Dane reemplazó la categoría “ingresos medios” por el término “clase media”, debido a la nueva metodología del IPC que utilizó una clasificación por niveles de ingresos de acuerdo con los tamaños del mercado local. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por el Dane, la categoría de “ingresos medios” es equivalente a la de “ingresos clase media”.

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el año 2022, equivalente a $42.412, algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:

Sanción mínima según la UVT para el año 2023

Según lo establecido en el artículo 639 del ET, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba ser liquidada por la persona, entidad sometida a ella o la Dian, será equivalente a 10 UVT. Por tanto, de acuerdo con el nuevo valor que tendría la UVT, para el año gravable 2023 la sanción mínima en materia tributaria sería de $424.000.

Cuantía mínima para practicar retención en la fuente por compras y servicios

En virtud de lo previsto en el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y en el numeral 78 de la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET, los montos mínimos para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de compras y servicios son de 27 UVT y 4 UVT respectivamente.

Así, durante el año 2023, se practicará retención en la fuente sobre las compras cuya cuantía sea igual o superior a $1.145.000 (27 UVT) y sobre la prestación de servicios que sean iguales o superiores a $170.000 (4 UVT).

Cuantía mínima de retención en la fuente para asalariados

En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el artículo 383 del ET (que también se aplica a aquellas personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos, siempre que no hayan contratado a otras 2 o más personas naturales y que no se hayan trasladado al régimen simple; ver artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 359 de marzo de 2020), si los pagos mensuales depurados no superan los $4.029.000 (95 UVT), la retención será de cero pesos ($0).