ENTREGA DE ESTADOS FINANCIEROS 2022 A SUPERSOCIEDADES
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El pasado 22 de noviembre de 2022 la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 100-000012, a través de la cual se fijaron las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de aplicación de Estándares Internacionales (sin importar si se encuentran en condiciones normales de operación o en procesos de liquidación voluntaria) tendrán que remitir a dicho órgano de control tanto la información sobre sus estados financieros básicos del año 2022 como su informe de prácticas empresariales.
Al igual que lo sucedido con los reportes del año 2021 solicitados por la Circular Externa 100-000016 de 2021, otra vez se dispuso que las sociedades del grupo 3, que tengan condiciones de vigiladas y controladas, tendrán que presentar sus reportes de forma virtual usando la opción “Informe 01A – Estados Financieros – 70 – NIF Contabilidad simplificada grupo 3” del software XBRL Express.
Además, si alguna sociedad que actualmente está en la condición de simplemente inspeccionada (sin importar si pertenece al grupo 1, o 2 o 3) recibe por correo urbano o electrónico la solicitud expresa de entregar su información financiera, en ese caso también deberá entregar sus reportes de forma virtual usando la misma opción del software XBRL Express antes mencionada.
Exigencia de información financiera del año 2022 para sociedades en condiciones normales de operación
De acuerdo con lo establecido en la Circular 100-000012 de noviembre 22 de 2022, las sociedades comerciales que a diciembre 31 de 2022 tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades, y que pertenezcan a los grupos 1, o 2, o 3 de aplicación de Estándares Internacionales, estarán obligadas a entregar los reportes mencionados en dicha circular.
Lo mismo harán aquellas sociedades que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades, que pertenezcan al grupo 1, o 2, o 3 de la convergencia, que no se encuentren en situaciones de liquidación voluntaria, y a las cuales se les solicite mediante correo urbano o electrónico la entrega de la información.
Entrega de estados financieros del año 2022 para entidades en condiciones normales de operación
A las sociedades obligadas a entregar la información que se encuentren en condiciones normales de operación (es decir, que no se encuentren en procesos de liquidación), se les exigirá los siguientes reportes y documentos adicionales:
- En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que pertenezcan los grupos 1, o 2, o 3 de la convergencia a normas internacionales: siguiendo las mismas instrucciones de lo que fue la exigencia de reportes del año 2021, estas sociedades deberán utilizar el software XBRL Express.
En dicho software deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
- 01-10-Estados financieros-NIIF Plenas-Individual.
- 01-20-Estados Financieros-NIIF Plenas-Separado.
- 01-40-Estados financieros-NIIF Pymes-Individual.
- 01-50-Estados Financieros-NIIF Pymes-Separado.
- Informe 01A – Estados Financieros – 70 – NIF Contabilidad simplificada grupo 3.
Con esas opciones terminarán entregando archivos de extensión .xblr con la información (en miles de pesos y en forma comparativa por los años 2022 y 2021) de lo que serían su “estado de situación financiera”, su “estado de resultados” y su “estado de resultado integral”.
Este reporte deberá entregarse entre el 11 abril y el 09 de mayo de 2023 (dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT), acompañados de nuevo de 4 documentos adicionales en PDF (que pueden estar o no escaneados del original), los cuales deben quedar nombrados sin usar espacios, ni caracteres especiales ni mayúsculas sostenidas. Tales documentos, que deben entregarse a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes después de haber entregado el archivo .xbrl, son:
- Certificación de estados financieros firmada por representante legal, contador y revisor fiscal.
- Notas a los estados financieros.
- Informe de gestión de los administradores.
- Dictamen del revisor fiscal.
Tanto los archivos de extensión. xbrl como los archivos de formato PDF se deben entregar a través de la plataforma Sirfin. Adicionalmente, con plazo máximo hasta el 30 de mayo de 2023, se deberá entregar una copia del extracto del acta relacionada con la reunión en la cual se aprobaron los estados financieros de propósito general y el informe de gestión (algo que no aplica a las sucursales de sociedades extranjeras).
- Sociedades simplemente inspeccionadas que pertenezcan a los grupos 1, o 2, o 3: deberán efectuar los mismos reportes mencionados en el literal a) anterior (utilizando también el software XBRL Express) y entregarlos en los mismos plazos. Además, al igual que lo sucedido con los reportes del año 2021, otra vez se les pide reportar todos los mismos documentos adicionales en PDF que se mencionaron en el literal “a” anterior. Tanto los archivos de extensión .xbrl como los archivos de formato PDF se deben entregar a través de la plataforma Sirfin.
Si alguna de las sociedades reportantes (ya sea vigilada, controlada o inspeccionada) es perteneciente a los grupos 1 o 2 de la convergencia y actúa como controlante de un grupo de sociedades (razón por la cual debe emitir estados financieros consolidados), en tal caso deberá adicionalmente utilizar el software XBRL Express utilizando alguna de las siguientes opciones para elaborar el reporte con las cifras financieras consolidadas del grupo económico o empresarial:
- 01-30-NIIF Plenas-Consolidados grupo 1.
- 01-60-NIIF Pymes-consolidados grupo 2.
De igual forma, si alguna entidad reportante (sea vigilada, controlada o inspeccionada, sin importar si pertenece al grupo 1, o 2, o 3 de la convergencia) se encuentra en procesos de reestructuración empresarial (Ley 550 de 1999), o de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006 y decretos ley 560 de abril de 2020 y 772 de junio de 2020), la circular les recuerda (en el capítulo I, numeral 3) que aparte de entregar los informes con las cifras anuales del 2022 utilizando las opciones del software XBRL Express antes mencionadas, también deben cumplir con entregar los otros reportes trimestrales que se les exigieron con las Circulares 100-000003 de mayo de 2022 y 100-000005 de agosto de 2016.