DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
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La más reciente reforma tributaria del gobierno del presidente Gustavo Petro, aprobada por el Congreso de la República, modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario –ET– a fin de ajustar el procedimiento para la depuración de la renta líquida gravable de la cédula general.
En dicha modificación se agregó un nuevo numeral 5 del artículo en mención para crear una nueva deducción en el impuesto de renta por concepto de adquisición de bienes y/o servicios.
No obstante, la anterior deducción tiene una particularidad frente a la mayoría de las deducciones consagradas en el Estatuto Tributario, y es que, a diferencia de las demás, esta procede aun cuando la adquisición de los bienes y/o servicios no tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta.
Recordemos que el artículo 107 del ET señala que las deducciones deben cumplir con los principios de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Sin embargo, la nueva deducción del inciso 5 del artículo 336 del ET podrá ser tomada por las personas naturales residentes (pertenecientes al régimen ordinario), independientemente de que guarde o no relación de causalidad.
¿En qué consiste la deducción por adquisición de bienes y/o servicios?
La deducción por la adquisición de bienes y/o servicios consiste en que las personas naturales, residentes fiscales en Colombia, que pertenezcan al régimen ordinario y declaren sus ingresos en la cédula general podrán solicitar como deducción en su declaración de renta el 1 % del valor de las adquisiciones, sin que excedan de 240 UVT ($10.179.000 por 2023) en el respectivo año gravable.
Requisitos para la procedencia de la deducción por adquisición de bienes y/o servicios
La deducción por adquisición de bienes y/o servicios podrá ser tomada por las personas naturales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
- La compra debe encontrarse soportada con factura electrónica de venta, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación (ver los artículos 616-1 y 617 del ET, y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).
- La factura electrónica debió ser pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del período gravable en el cual se solicita la deducción.
- La factura electrónica haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.
La deducción por adquisición de bienes y/o servicios no está sujeta al límite general de las rentas exentas y deducciones
Es importante no perder de vista que la deducción por la adquisición de bienes y/o servicios no se encuentra sujeta al límite general de las rentas exentas y deducciones consagrado en el numeral 3 del artículo 336 del ET (40 % del ingreso neto sin que supere las 1.340 UVT; $56.832.000 por 2023.
Por tanto, al momento de depurar la renta líquida gravable de la cédula general, esta deducción no formará parte de las demás rentas exentas y deducciones que sí se encuentran sujetas a dicho límite.