RÉGIMEN SIMPLE, PERSONAS NATURALES CON UTILIDADES INFERIORES A $46.229.000
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A más tardar el 28 de febrero de 2023, algunas personas naturales residentes que ya vienen inscritas en el RUT, y que cumplan con los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (los cuales fueron modificados con los artículos 42 y 43 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022), deberán tomar la importante decisión de si por el año gravable 2023 decidirán quedarse en el tradicional régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT) o si, por el contrario, decidirán trasladarse voluntariamente al régimen simple.
Obviamente, para poder tomar decisión, es necesario que cada quien efectúe las respectivas simulaciones y proyecciones de lo que le costaría su impuesto de renta y ganancia ocasional cuando decida quedarse en el régimen ordinario (en el cual a los ingresos brutos sí se les puede afectar con costos, gastos, rentas exentas y otras partidas) y lo que le costarían dichos impuestos si decide trasladarse al régimen simple (régimen en el cual a los ingresos brutos que forman rentas ordinarias no se les podrá afectar con ningún tipo de costos, gastos ni rentas exentas.
Ahora bien, es importante destacar, que no a todas las personas naturales les convendrá trasladarse al régimen simple. En efecto, aquellas personas naturales residentes con ingresos brutos anuales inferiores a 1.400 UVT (unos $59.377.000 para el año 2023) y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT ($190.854.000), aunque cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET para poder trasladarse voluntariamente al régimen simple, deberían quedarse en el régimen ordinario, pues con ese nivel de ingresos y patrimonio (y cumpliendo los demás requisitos del artículo 594-3 del ET) no quedarían obligadas a declarar renta al final del año y obviamente no tendrían que liquidar ningún impuesto a cargo. Pero si se trasladan al régimen simple siempre quedarían obligadas a liquidar impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET (las cuales fueron modificadas con el artículo 44 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022) sin importar su nivel de ingresos brutos ordinario del año.
Personas naturales residentes con utilidades gravables inferiores a 1.090 UVT: régimen simple vs. régimen ordinario
Junto al caso anterior, también merece la pena mencionar que aquellas personas naturales residentes que tengan ingresos brutos por encima de 1.400 UVT, pero cuya utilidad fiscal, luego de afectar tales ingresos con sus respectivos costos, gastos y rentas exentas, termine siendo inferior a 1.090 UVT (unos $46.229.000 en el 2023) son personas a las cuales también les conviene quedarse en el régimen ordinario y no trasladarse al régimen simple.
En efecto, ese tipo de personas naturales, cuando se quedan en el régimen ordinario, y suponiendo que solo deberán utilizar la “cédula general” que se menciona en los artículos 335 y 336 del ET, sí quedarán obligadas a declarar renta, pero no tendrán que liquidar impuesto a cargo, pues según el artículo 331 del ET la utilidad gravable de la cédula general solo se busca en la tabla única del artículo 241 del ET y dicha tabla solo produce impuesto para utilidades fiscales gravables superiores a 1.090 UVT. Además, si durante el año gravable le llegan a practicar retenciones en la fuente, las mismas le podrán formar un saldo a favor que podrá pedir en devolución.
Sin embargo, si esa persona natural se traslada al régimen simple, en tal caso siempre tendrá que liquidar impuesto a cargo sobre cualquier monto de sus ingresos brutos y utilizando las tablas del artículo 908 del ET.