PLANEACIÓN DE LA CONCILIACIÓN CONTABLE Y FISCAL
Categoría: Uncategorized

La elaboración de los estados financieros hace parte de las responsabilidades del contador durante el cierre contable. Para lograr este proceso con éxito, se hace necesario una correcta planeación de la conciliación contable y fiscal.
El proceso de cierre contable debe realizarse una vez finalizado el ejercicio. Sin embargo, es necesario prepararse con antelación, por eso, a continuación, veremos algunos procesos obligatorios que deben tenerse presentes:
Cierre contable y conciliación fiscal
El cierre contable implica una serie de procesos realizados por una entidad al final del período contable. Consiste en la cancelación de las cuentas de resultados (ingresos, costos y gastos) y el traslado de la utilidad o pérdida obtenida al patrimonio, con el fin de elaborar los estados financieros que finalmente reflejarán la situación financiera y el desempeño de la entidad en determinada fecha. El proceso de cierre contable debe realizarse una vez finalizado el ejercicio.
En este orden de ideas, en palabras breves, el cierre fiscal consiste en la determinación de los impuestos que debe pagar la entidad, y para ello se deben identificar las partidas que no son aceptadas fiscalmente.
De acuerdo con el artículo 772-1 del Estatuto tributario, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán conciliar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Pautas para realizar la conciliación contable y fiscal
- Revisar los saldos de las cuentas y realizar ajustes al final del período
El punto de partida para este proceso serán los saldos de final del período. El párrafo A111 de la NIA 315 establece en el punto “b” que las afirmaciones sobre saldos contables al cierre del período demuestran su existencia, derechos y obligaciones, integridad, valoración e imputación.
Por su parte, el artículo 21-1 del Estatuto Tributario –ET– indica que para determinar el impuesto de renta los obligados a llevar contabilidad deben considerar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos que hayan resultado de la aplicación de los Estándares Internacionales.
- Debitar ingresos y acreditar gastos
En el artículo 446 del Código de Comercio se indica que debe presentarse el balance de pérdidas y ganancias del ejercicio social a la junta directiva para su aprobación o improbación, por ello, con antelación deberá prepararse la información.
- Contabilizar en el patrimonio las utilidades o pérdidas del ejercicio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 446 del Código de Comercio, debe presentarse a la junta directiva “un proyecto de distribución de utilidades repartibles con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable”.
- Trasladar las reservas y dividendos por pagar
Es necesario contabilizar los dividendos por pagar gravados y no gravados, de acuerdo con el proyecto de distribución de utilidades aprobado.
Se deben considerar para esta contabilización:
Las reservas obligatorias gravadas.
- Las reservas obligatorias no gravadas.
- Las reservas estatutarias gravadas.
- Las reservas estatutarias no gravadas.
- Las reservas ocasionales gravadas.
- Las reservas ocasionales no gravadas.
Recomendaciones para el cierre contable y fiscal
Los estados financieros deben reflejar con la mayor precisión la situación de una persona, sea esta natural o jurídica, en un período determinado, por ello, es necesario tener en cuenta que el reconocimiento y medición apropiado de las partidas no debe verificarse solamente durante el cierre, antes bien, es un proceso que debe estar presente a lo largo del período contable.
Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es que revisar que cada una de las partidas estén medidas y reconocidas de la forma adecuada no solo toma relevancia a nivel contable sino también a nivel fiscal, considerando que ambos son indispensables para representar la realidad sobre la situación de la entidad.