INFORMES DEL REVISOR FISCAL

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INFORMES DEL REVISOR FISCAL

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El artículo 207 del Código de Comercio –CCo– señala las funciones que debe cumplir el revisor fiscal en su ejercicio profesional:

  • Cerciorarse de que las operaciones que se celebren se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
  • Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
  • Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a los que haya lugar o le sean solicitados.
  • Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  • Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
  • Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
  • Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  • Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  • Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
  • Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas.

Además, otras normas como la Ley 43 de 1990 y la Ley 2195 de 2022 asignan al revisor fiscal otras funciones que debe atender:

  • Denunciar actos de corrupción (Ley 43 de 1990).
  • Dictaminar los estados financieros de la entidad (artículo 38 de la Ley 222 de 1995).
  • Valorar y emitir una opinión acerca de los PTEE (artículo 9, Ley 2195 de 2022).
  • Firmar las declaraciones tributarias (artículo 581 del ET).

Ahora bien, para dar cumplimiento a estas funciones, los artículos 208 y 209 del CCo contienen los dos tipos de informes que debe emitir el revisor fiscal: dictamen e informe a la asamblea de accionistas o junta de socios, además, de acuerdo con algunas situaciones podría requerirse emitir informes especiales:

Dictamen sobre los estados financieros

El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para el revisor fiscal de emitir estados financieros dictaminados. De acuerdo con la norma, los estados financieros dictaminados son los que han sido certificados y contienen la opinión del revisor fiscal.

Ahora bien, el dictamen o informe contiene un conjunto de aseveraciones en torno al trabajo del revisor fiscal y a las conclusiones alcanzadas, con el objetivo de generar confianza en los inversionistas, el Estado y la sociedad en general.

Para dictaminar los estados financieros, el revisor fiscal debe adjuntarles su firma junto con la expresión “ver la opinión adjunta”. La opinión corresponderá al dictamen que el profesional debe emitir después de haber aplicado su examen sobre la información financiera de la entidad.

Opinión del revisor fiscal

Para formar su opinión, el revisor fiscal debe concluir si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material, fraude o error.

Para esto, de conformidad con la NIA 330, debe tener en cuenta si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en aspectos relacionados con la materialidad y, además, debe evaluar los requerimientos de la NIA 450 para establecer si las incorrecciones no abordadas son materiales o no.

Informes del revisor fiscal a la asamblea de accionistas o junta de socios

El revisor fiscal debe presentar un informe dirigido a la asamblea o junta de socios en el cual, según el artículo 209 del CCo, debe hacer referencia a los siguientes puntos:

  • Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios.
  • Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente
  • Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

Informe sobre irregularidades y deficiencias en el control interno

Como se mencionó, el artículo 207 del Código de Comercio –CCo– requiere que los revisores fiscales informen oportunamente y por escrito a la asamblea de accionistas o junta de socios, junta directiva o gerente (según corresponda), las irregularidades que encuentren en el funcionamiento de la entidad.

Estos informes sobre irregularidades son ocasionales y deben presentarse por parte del revisor fiscal, oportunamente y por escrito, cada vez que, como resultado de su permanente labor de vigilancia sobre las operaciones, detecte alguna irregularidad importante.