La norma de bancarización prevista en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET– señala que, para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.
Ahora bien, esta norma tiene como propósito que los costos y gastos deducibles en la declaración de renta, así como los IVA descontables en la declaración del IVA, sean pagados al proveedor mediante el uso de canales financieros, con los cuales se logre la trazabilidad de los pagos para efectos de control fiscal.
En este orden de ideas, si los pagos eran realizados mediante transferencias a cuentas de Daviplata manejada por el proveedor beneficiario del pago, dicho valor sí podrá tomarse como costo deducible en la declaración de renta, pues da lugar al hecho de que el dinero quedó bancarizado.
Esta misma interpretación era aplicable para el caso de los pagos realizados mediante Nequi o Bancolombia a la Mano, dado que son servicios financieros que dejan constancia de quién realizó el pago y el beneficiario del mismo, lo cual cumple con la norma del artículo 771-5 del ET (ver también el Concepto 0161 de julio 11 de 2022 del Consejo técnico de la Contaduría Pública).
No obstante, el 23 de enero de 2023 la Dian expidió el Oficio 116 mediante el cual se pronunció formalmente sobre la aceptación fiscal de pagos realizados mediante plataformas como Nequi y Daviplata, concluyendo que estos canales no son reconocidos como medios de pagos idóneos para reconocimiento fiscal de costos y gastos dentro de las declaraciones tributarias, realizando además precisiones que vale la pena analizar.
Para la Dian, Nequi y Daviplata no son medios de pago válidos para la aceptación fiscal de costos y gastos
En el Oficio 116 de 2023 la Dian se refirió a los medios de pago contemplados en el artículo 771-5 del ET, entre los que se destacan los depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, etc.
Dicha entidad, además, hizo referencia a la exposición de motivos de la Ley 1430 de 2010 (norma que creó el artículo 771-5 en el ET), en el cual se explicaba que la implementación de la norma de la bancarización buscaba generar mecanismo de control efectivos a través del incentivo de la utilización de transacciones financieras, por medio de la exigencia de usar estos canales para efectos del reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.
Así, la norma buscaba que los contribuyentes que quisieran el reconocimiento de sus costos en las respectivas declaraciones, se aseguraran de pagarlos mediante la utilización de los canales bancarios expresamente definidos en la ley.
A raíz de lo anterior, la administración tributaria con el ánimo de dilucidar la naturaleza jurídica de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, así como de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos –SEDPE–, recurrió a la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual mediante el Oficio con número de radicado 2022174033-002-000 del 30 de noviembre de 2022 señaló que las SEDPE son entidades vigiladas por una institución financiera más no es un establecimiento bancario.
Además, las SEDPE solo podrán captar recursos del público a través de los depósitos, entre los que se encuentran los depósitos de bajo monto y los ordinarios (ver los artículos 2.1.15.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010).
Así mismo, la Superfinanciera aclaró que tanto las cuentas bancarias como los depósitos de bajo monto y los ordinarios, son considerados medios de pago con los cuales se ejecutan órdenes de pago o transferencias de fondos.
De lo anterior, la Dian concluyó que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios hacen parte de los medios de pago previstos en el artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010. Sin embargo, aunque comparten características con las cuentas corrientes y de ahorro, no son depósitos bancarios.
Dicho razonamiento fue soportado en el Oficio 246 de marzo 7 de 2022, en el cual la Dian ya se había pronunció respecto a estos depósitos, así como en los oficios 2021086769-006 y 2021239236-001 de 2021 de la Superfinanciera, en donde la entidad expuso argumentos respecto a que los depósitos de bajo monto son considerados depósitos a la vista sin que se asimilen a depósitos de ahorro, concluyendo además que de los depósitos de bajo monto y las cuentas de ahorro corresponden a dos productos distintos.
Bajo los argumentos anteriormente descritos, la Dian llegó a la conclusión de que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 ET para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias).
Interpretación de la Dian debería replantearse
Aunque la Dian fue clara en decir que los canales digitales como Nequi y Daviplata no son admitidos como medios de pago para la aceptación fiscal de costos y gastos, esta interpretación debe ser replanteada por parte de la entidad, dado que si se analiza el contexto del artículo 771-5 del ET, la norma de bancarización busca desalentar el uso del dinero en efectivo para fines de control fiscal, alentando a que los contribuyentes realicen sus pagos mediante canales financieros que permitan la trazabilidad de los mismos.
Si bien Nequi y Daviplata no son oficialmente establecimientos bancarios, estos si se encuentran respaldados por entidades bancarias oficiales como es Bancolombia y Davivienda. Además, estas plataformas están sujetas al gravamen a los movimientos financieros –GMF– mejor conocido como “4×1.000”, cuando el movimiento de dichas cuentas superan los topes establecidos en la norma (350 UVT mensuales; 14.844.200 por 2023).
Adicionalmente, debe también tenerse en cuenta que el sistema de pago electrónico “pago seguro en línea” –PSE– si bien permite realizar pagos desde cuentas bancarias con entidades financieras, también permite seleccionar cuentas como Nequi para realizar la transacción.
En este orden de ideas, tanto Nequi como Daviplata permiten que haya una trazabilidad en los pagos, dejando constancia de quién realizó el pago y el beneficio del mismo, lo cual cumple con la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET.