REDUCCION OBLIGATORIA DE LA JORNADA MAXIMA LABORAL A 47 HORAS APARTIR DEL 15 DE JULIO DEL 2023
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La jornada laboral, es el horario que el trabajador debe cumplir diariamente y que se estipula entre las partes en el contrato de trabajo, siempre y cuando la misma no exceda la jornada máxima legal permitida.
El Artículo 161 del código sustantivo del trabajo establecía que la jornada laboral máxima semanal permitida es de 48 horas, a la entrada en vigencia de la Ley 2110 del 2021 el 15 de Julio del 2023 la jornada laboral deberá reducirse a 47 horas semanales.
La Ley 2101 que tiene como objetivo reducir gradualmente la jornada laboral semanal máxima permitida sin afectar los ingresos de los trabajadores pasando la jornada en el año 2023 de 48 horas a 42 horas semanales para el año 2026.
En consecuencia, la jornada se reducirá el 15 de Julio de cada año así:
AÑO |
HORAS |
2023 |
47 |
2024 |
46 |
2025 |
44 |
2026 |
42 |
Como contraprestación de la reducción de la jornada laboral los empleadores se exonerarán gradualmente conforme la reducción de la jornada laboral de la obligatoriedad de conceder el día de la familia que debe ser otorgado semestralmente a todos los trabajadores sin que afecten sus jornadas de descanso.
El incumplimiento en la reducción de la jornada laboral podrá implicar para el empleador, que el ministerio del trabajo le imponga multas de 1 a 5000 salarios mínimos mensuales vigentes de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 486 del código sustantivo del trabajo y de la seguridad social.
No obstante, lo anterior si por necesidad del servicio se requiere que el trabajador labore hasta dos horas extras diarias, máximo 12 horas a la semana el empleador previo a que el colaborador inicie a trabajar horas extras deberá solicitar autorización al ministerio de trabajo y pagar al trabajador el recargo por horas extras.
El artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo establece como recargo por hora extra diurna el 25% del salario ordinario, y por la hora extra nocturna el 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Finalmente, el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre (6:00 a. m.) y las (9:00 p. m.).
Trabajo nocturno es el que se realiza en las (9:00 p. m.) y las seis (6:00 a. m.).
Dada a conocer esta información, queremos recomendar a los empleadores que evalúen en que forma este cambio pueda llegar a afectar sus labores diarias.
Igualmente les invitamos a que se elaboren las estrategias necesarias, para disminuir los posibles contratiempos que se puedan generar; recuerden que los podemos apoyar revisando que sus estrategias se ajusten a la normatividad vigente.