SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Categoría: Uncategorized

Las sanciones asociadas a las declaraciones tributarias se encuentran contempladas en los artículos 641 al 650-2 del Estatuto Tributario –ET–. Dicho lo anterior, dentro de esta categoría podemos enmarcar otras sanciones que, si bien no están directamente relacionadas con las declaraciones tributarias, sí involucran, entre otras, a las entidades recaudadoras de impuestos.

A continuación, profundizaremos en cada de una de las sanciones tributarias que pueden ser aplicables a las declaraciones en general. Veamos:

Sanciones por extemporaneidad

Cuando una persona obligada a declarar presente las declaraciones tributarias a su cargo por fuera de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, estará sujeta a la sanción por extemporaneidad contemplada en los artículos 641 y 642 del ET, como se indica a continuación.

Antes del emplazamiento

La sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento es menos gravosa y se encuentra contemplada en el artículo 641 del ET; para liquidarla se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Cuando existe impuesto a cargo: la sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivaldrá al 5 % del total de dicho impuesto o retención objeto de declaración, sin exceder el 100 %.
  • Cuando no haya ingresos en el período: la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 0,5 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder el menor valor entre: el 5 % a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor. 

Después del emplazamiento

Siguiendo el artículo 642 del ET, cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante presente la declaración tributaria con posterioridad al emplazamiento proferido por la Dian, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad equivalente al 10 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de declaración, sin exceder el 200 % del impuesto o retención, según sea el caso.

  • Cuando no exista impuesto a cargo: la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 1 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el respectivo período, sin exceder la menor cifra entre: el 10 % de los ingresos brutos, o 4 veces el valor del saldo a favor (si aplica), o 5.000 UVT (si no existe saldo a favor).
  • Cuando no haya ingresos en el período:  la sanción que deberá liquidar por cada mes o fracción de mes de retardo será equivalente al 2 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin que esta cifra exceda el menor valor entre: el 20 % del patrimonio líquido, o 4 veces el valor del saldo a favor (si aplica), o 5.000 UVT (si no existe saldo a favor).

Sanciones por no declarar

Una vez agotado el proceso de fiscalización, habiendo superado las etapas previas como, por ejemplo, la emisión del emplazamiento, sin obtener respuesta positiva por parte del contribuyente, se aplicará la sanción por no declarar, cuya tarifa dependerá del tipo de declaración tributaria (ver artículo 643 del ET), así:

  • Declaración del impuesto sobre la renta: la sanción equivaldrá al mayor valor entre el 20 % de sus consignaciones bancarias o ingresos brutos determinados por la Dian para el período al que corresponda la declaración no presentada, y el 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada.
  • Declaración del IVA e INC: la sanción por no declarar será equivalente al mayor valor entre el 10 % de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en el incumplimiento, que determine la administración tributaria para el período al que corresponde la declaración no presentada, y el 10 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración del IVA o INC, según sea el caso.
  • Declaración de retención en la fuente: la sanción será equivalente al mayor valor entre el 10 % de los cheques girados y otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero; o costos y gastos determinados por la Dian para el período objeto de la declaración no presentada; o el 100 % de las retenciones que figuren en la última declaración de retención en la fuente presentada.

Sanciones por corrección

Una vez presentada la declaración tributaria por parte del responsable, es posible que deba modificarse, sea porque se presentó un dato o cálculo errado, o porque se omitió su registro. Al respecto, cabe señalar que subsanar tales situaciones implica liquidar, en algunos casos, la sanción por corrección, siendo necesario identificar si la corrección aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor (ver artículo 588 del ET); o si, por el contrario, disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor (ver artículo 589 del ET).