Heiner Pastor Angulo
Asistente Contable Herrera Asociados Y CIA SAS

La autorretención en la fuente a título de renta se creó mediante el decreto 2201 de diciembre de 2019 luego que la Ley 1819 de 2016 eliminara el impuesto para la equidad CREE a las empresas donde también existía un mecanismo similar.

Ahor bien, a partir del 1 de enero de 2017 nace la autorretención especial que se asocia al beneficio consagrado, art. 114-1 de exoneración de aportes del estatuto tributario.

El Ministerio de Hacienda del Gobierno colombiano anunció por medio del Decreto 0261 febrero 24 de 2023, que modificaría las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Estas modificaciones se dan con el fin de realizar una actualización de las tarifas en línea con la estructura tributaria que hizo la reforma tributaria para la igualdad y justicia social (Ley 2277 de diciembre 13 de 2022).

Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. del decreto 0261 del 2023, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y

complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

De acuerdo con el estudio económico elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el 26 de enero de 2023, y radicado con número 2-2023-003417, se requiere modificar las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por las razones que se describen a continuación:

  1. Que el comportamiento de los precios internacionales del petróleo, carbón, otras materias primas y minerales ha permitido ingresos, liquidez y utilidades extraordinarias para las empresas del sector minero-energético y que la Ley 2277 de 2022 presentó diversas disposiciones que incrementan la carga tributaria para el sector minero-energético, donde resaltan la no deducibilidad de regalías y la imposición de una sobretasa a las empresas de los sectores de extracción de petróleo crudo y carbón.
  2. Que al realizar cambios en la tarifa de autorretenciones de las compañías de estos sectores se disminuirá el impacto en la caja que generarán estas disposiciones en la vigencia 2024 sobre las empresas y se permitirá una distribución del recaudo en diversos pagos durante la vigencia 2023.
  3. Que la Ley 2155 de 2021 estableció una tarifa fija al impuesto de renta de las personas jurídicas del 35% a partir del año gravable 2022, superior al 31 % establecido para el año gravable 2021, que no se realizaron modificaciones a las retenciones a los contribuyentes de este impuesto generando un espacio de actualización de las tarifas de autorretención en línea con la estructura tributaria que estará vigente a partir de 2023
  4. Que la Ley 2277 establece diversas disposiciones en materia de tarifas, beneficios y estimulas tributarios, tales como el establecimiento de un límite del 3% a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales, incluidas las rentas exentas (artículo 14), la derogación de la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio que pasa a ser una deducción (artículo 96), la fijación de una tarifa a las ganancias ocasionales del 15% (artículo 32), la creación de un impuesto mínimo con una tarifa del 15% (parágrafo 6 del artículo 10); y que por tanto resulta beneficioso modificar las tarifas de autorretenciones con el objetivo de disminuir el impacto en caja que experimentarían las empresas de todas las actividades económicas, reconociendo que la estructura tributaria cambiará con las disposiciones descritas anteriormente y que anticipar el recaudo vía retención es beneficioso para la Nación y para las compañías en términos de caja. por lo que se requiere modificar las tarifas de autorretención establecidas en el artículo 1.2.6.8. del Título 6 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de armonizarlas con lo establecido en la Ley 2277 de 2022
  5. Que la mayor liquidez estimada por Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en 9,4 billones derivados del sector extractivo y en 3,4 billones del resto de sectores que se genera para la Nación como consecuencia de la implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ·DIAN de las modificaciones a las tarifas de autorretenciones de que trata el presente decreto, conlleva a una menor necesidad de financiamiento de la Nación. y permite lograr la eficiencia en la administración general de la liquidez.

Finalmente, es importante tener presente que los contribuyentes deberán cumplir con esta disposición para poder seguir disfrutando de los beneficios tributarios y no incurrir en multas ni sanciones.