REFORMA LABORAL 2023: ESTO ES LO QUE DEBES SABER
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El pasado 16 de marzo de 2023 el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República el texto a la reforma laboral, la cual tiene como finalidad la estabilidad laboral de los trabajadores.
Algunos puntos claves importantes de esta reforma son:

Uno de los enfoques principales de esta reforma es priorizar la estabilidad laboral de las y los trabajadores colombianos por lo que uno de los puntos más importantes y que ha generado polémica es el de la jornada laboral el cual define su duración, así como también reconocer el 100% de los recargos dominicales y festivos, de aprobarse el artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo este quedaría así:
- Trabajo diurno: se realiza en el período comprendido entre las 6:00 a. m. y 6:00 p. m.
- Trabajo nocturno: se realiza en el período comprendido entre las 6:00 p. m., y las 6:00 a. m., del día siguiente.
De acuerdo con lo anterior, la jornada nocturna iniciaría a partir de las 6:00 p.m. y no a partir de las 9:00 p.m. como ocurre en la actualidad. La duración de la jornada laboral será de ocho horas diarias y la jornada semanal deberá ser hasta 42 horas semanales.
Referente a la parte de los contratos de trabajo el artículo 45 de la citada reforma, donde se habla a cerca del contrato a término indefinido, establece que:
“Los trabajadores y trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo para atender tareas de naturaleza temporal, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o, para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras no sea terminado conforme las causales establecidas en la legislación. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso de treinta (30) días naturales para que el empleador lo reemplace”.
Este artículo no eliminaría el contrato a término fijo, pero este solo podrá ser por un lapso de un mes y hasta de dos años. Esto conllevara a que los empleadores deberán reformar la manera de contratación de los trabajadores en especial aquellos que realizan contrataciones a término fijo.
“Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes. Si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado. En ningún caso, el tiempo inicial pactado y sus prórrogas puede ser superior a dos (2) años”.
Es importante resaltar que el contrato a término fijo se debe celebrar por escrito, especificar la necesidad temporal, necesidades del empleador, de lo contrario se entenderá como un contrato a término indefinido
Si un trabajador con contrato a término indefinido renuncia este deberá comunicarlo a su empleador con un preaviso de 30 días calendario.
Otros puntos de esta reforma:
- Proteger el trabajo en plataformas digitales.
- Fortalecer la protección y promoción del derecho de asociación sindical.
- Prohibir los contratos colectivos con organizaciones sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras.
- Licencia de Paternidad: esta aumentara progresivamente hasta llegar a doce (12) semanas en el año 2005
Algunos sectores has manifestado su inconformismo con la citada reforma ya que al modificar la jornada laboral esta repercute en las prestaciones sociales lo que aumentarían los costos en algunos sectores de la economía.
Ahora solo restar esperar si la reforma laboral es aprobada por el Congreso de la República.