La norma contenida en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con el artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, indica que la obligación de reportar a la Dian el detalle de los activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2023 se regiría esta vez por las siguientes reglas básicas:
a. La tarea solo aplicaría a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hasta el cierre del año 2022 hayan calificado como residentes fiscales ante el gobierno Colombiano (ver artículo 10 del ET) y sin importar que hayan pertenecido al régimen ordinario del impuesto de renta o al régimen simple de tributación. Además, la tarea la deberán realizar sin importar si quedan obligadas o no a presentar la declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2022. También aplicaría a todas las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si hasta el cierre de 2022 pertenecían al régimen ordinario, especial o al simple). Por tanto, la norma no aplica a las entidades no contribuyentes de renta (sin importar si presentan o no la declaración de ingresos y patrimonio del año 2022; ver artículos 22 y 23 del ET).
b. La obligación solo se exige si los activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2023 poseen un valor fiscal (determinado con las normas fiscales de los artículos 267 a 281 del ET) que supere el monto de 2.000 UVT (en este caso 2.000 x $42.412 = $84.824.000; ver parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021).
Al respecto, debe tenerse presente además que el numeral 5 del artículo 265 del ET y la respuesta de la Dian en la pregunta No.6 de su Concepto 27751 (995) de octubre 7 de 2015, establecen que pueden existir ciertos activos financieros ubicados en el exterior pero que fiscalmente se toman como poseídos en Colombia y, por tanto, tales activos no se llevarían a la declaración de activos en el exterior.
c. La Dian no ha expedido un nuevo formulario 160 para la declaración del año 2023 y, por tanto, se entiende que la declaración del año 2023 se presentará virtualmente en el mismo formulario 160 que se utilizó para declarar los activos en el exterior a enero 1 de 2019, enero 1 de 2020, enero 1 de 2021 y enero 1 de 2022 (el cual fue prescrito con la Resolución 000004 de enero 15 de 2020 y algunas de sus instrucciones fueron actualizadas con las Resoluciones 000023 de febrero de 2022 y 1096 de julio 13 de 2022).
El plazo para hacerlo vencerá dependiendo del tipo de declarante; así:
- Grandes contribuyentes: entre el 10 y el 21 de abril de 2023
- Personas naturales: entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.
- Personas jurídicas: entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023
- Personas naturales o jurídicas del régimen simple: entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
d. La Dian solo puede aplicar sanciones por extemporaneidad cuando la declaración no se presente oportunamente, y la misma se calcularía conforme a las instrucciones especiales del parágrafo 1 del artículo 641 del ET. Sin embargo, cuando la declaración se corrija (ya sea para aumentar o disminuir el valor de activos en el exterior inicialmente reportado), no se aplicarán sanciones de corrección pues no se pueden aplicar las del artículo 644 del ET (téngase presente que en el formulario 160, el cual es una auténtica declaración tributaria y no un simple “reporte tributario”, no existen renglones de “impuesto a cargo” que se pueden usar como referentes para liquidar la sanción de corrección del artículo 644 del ET). Además, si el contribuyente no presenta por su cuenta la declaración, la Dian elaboraría la declaración de oficio calculando la “sanción por no declarar” con las instrucciones del numeral 8 del artículo 643 del ET.