OBLIGACION IMPLEMENTACION SAGRILAFT

OBLIGACION IMPLEMENTACION SAGRILAFT

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Según el art. 203 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, la Revisoría Fiscal surge con la necesidad del Estado de regular la correcta operación de los entes privados a cargo de bienes y servicios, así como la protección del bien común velando por el cumplimiento de normas internas y externas según los estados financieros de las entidades.

Las empresas del sector real vigiladas por la Superintendencia de Sociedades de Colombia y que cumplan con unos requisitos específicos deben implementar el Sistema de Autocontrol de Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, SAGRILAFT.

El SAGRILAFT es definido como el sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Empresas obligadas a cumplir SAGRILAFT:

Las empresas obligadas a dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica sobre SAGRILAFT son:

  • Empresas vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hayan obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Empresas pertenecientes a cualquiera de los siguientes sectores y que cumplan con los requisitos indicados para el respectivo sector:
  • Agentes inmobiliarios.
  • Comercialización de metales preciosos.
  • Servicios jurídicos.
  • Servicios contables.
  • Construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
  • Servicios de activos virtuales.
  • Sectores de supervisión especial como los son:
  1. a) Administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
  2. b) Operadoras de Libranzas.
  3. c) Actividades de mercadeo multinivel.
  4. d) Fondos Ganaderos.
  5. e) Empresas de Factoring.

Plazo para su Implementación:

Según lo establecido por la Supersociedades en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, las empresas del sector real que a partir del 31 de diciembre de cualquier año adquieran la calidad de empresas obligadas al cumplimiento del SAGRILAFT o al régimen de medidas mínimas, deben poner en marcha este sistema o régimen a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.

Asignación de funciones a los responsables:

Las empresas deben establecer y asignar quiénes son los responsables de las facultades y funciones necesarias para la ejecución de las etapas, elementos y actividades asociadas al SAGRILAFT. Estas funciones y facultades deben traducirse en reglas de conducta para la actuación de todas las partes involucradas con la empresa.

Así mismo, deben tener claro que para el adecuado funcionamiento de este sistema es necesario contar con la participación de varios sujetos y aunque existen funciones específicas para cada uno, es fundamental garantizar la interacción entre todos los responsables para lograr su funcionamiento, cumplimiento y efectividad del SAGRILAFT. 

Funciones del revisor fiscal en el marco del SAGRILAFT:

  • Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– las operaciones sospechosas cuando las advierta dentro del giro ordinario de sus labores.
  • Remitir a la autoridad competente las sospechas relacionadas con el lavado de activos –LA–, la financiación del terrorismo –FT– o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva –FPADM–.
  • Denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas la presunta realización de un delito contra el orden económico y social, como el de LA/FT, que detecte en el ejercicio de su cargo, incluso a pesar del secreto profesional.
  • Prestar atención a los indicadores que pueden dar lugar a sospecha de un acto relacionado con un posible LA/FT/FPADM en el análisis de la información contable y financiera.
  • Dar cumplimiento a las funciones dispuestas en los artículos 207 y 209 del Código de Comercio.

Informe del Revisor Fiscal Frente al SAGRILAFT:

de acuerdo con el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe, dar cuenta en sus informes sobre la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y las oportunidades de mejora que evidencie, donde se indique si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

Por su parte, deberán ser evaluadas las actividades de control, pues pueden afectar el dictamen del revisor fiscal. Es importante en este punto señalar que dentro de las funciones de este profesional no se encuentra la de implementar o administrar el sistema de gestión en mención, pues se vería afectada su independencia; más bien, deberá realizar un examen relacionado con el cumplimiento y revelarlo en el dictamen de ser necesario.

¿Existen Sanciones por no Implementar el SAGRILAFT?

Efectivamente la Superintendencia de Sociedades, podrá iniciar los procesos sancionatorios administrativos conforme a sus facultades, los cuales podrán desembocar en sanciones administrativas para aquellas empresas que estando obligadas desconozcan sus obligaciones en la materia. Así mismo, también podrán imponerse sanciones contra los administradores, revisor fiscal o el oficial de cumplimiento que infrinja estas disposiciones. 

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