DOCUMENTO SOPORTE PARA OPERACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR
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De acuerdo con el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000167 de 2021, el documento soporte en compras a no obligados a facturar se constituye como el documento soporte que prueba la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables cuando la operación es realizada con sujetos que no se encuentran obligados a expedir factura electrónica o documento equivalente. Este deberá ser elaborado por el adquiriente del bien o servicio.
Si bien es cierto que este documento soporte debe ser elaborado para efectos de soportar los costos y deducciones que serán solicitados en la declaración de renta del comprador, o para soportar los impuestos descontables que serán incluidos en la respectiva declaración del IVA, es preciso tener en cuenta que el mismo no solo se realiza en las operaciones con proveedores que se encuentren domiciliados en Colombia, sino que también deberá ser elaborado cuando se realizan compras o adquisiciones de servicios con proveedores desde el exterior, incluso cuando no cuenten con residencia fiscal en Colombia.
Lo anterior había sido ratificado por la Dian en los oficios 1111 de 2021 y 692 de 2022, en los cuales, haciendo referencia al inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, se señaló que el documento soporte en mención es válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia.
Así mismo, dichos oficios precisan que, en el evento en que un contribuyente (adquiriente del servicio) celebre una operación económica con un prestador de servicios desde el exterior (que no tiene residencia ni domicilio en el país), para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET–, este deberá generar el documento soporte en compras a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, según lo establecido en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.
Sin embargo, a pesar de estas aclaraciones, la administración tributaria expidió recientemente el nuevo Oficio 131 de febrero 2 de 2023, en el cual reiteró lo anteriormente plateado, toda vez que venía recibiendo solicitudes para reconsiderar los oficios anteriormente mencionados.
Adicionalmente, la Dian precisa que tanto la Resolución 000042 de 2020 como la Resolución 0000167 de 2021 fueron expedidas en virtud del mandato legal contenido en el artículo 771-2 del ET, el cual precisa que cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables debe cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno nacional establezca.
En consecuencia, el documento soporte en compras a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente es aplicable también a las operaciones de prestación de servicios cuyos prestadores sean personas o entidades no residentes en Colombia.