DOBLE DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES ECONÓMICOS, NUEVA INTERPRETACIÓN DE LA DIAN
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Desde su creación con la Ley 1607 de 2012, el artículo 387 del Estatuto Tributario –ET– permite que las personas naturales residentes fiscales en Colombia, que obtengan ingresos por concepto de rentas de trabajo, tengan derecho a una deducción por concepto de dependientes equivalente al 10 % del total del ingreso bruto, siempre que no superen las 384 UVT ($14.594.000 por 2022 y $16.286.000 por 2023), independientemente del número de dependientes económicos del contribuyente.
Sin embargo, la Ley 2277 de 2023, mediante su artículo 7, modificó el artículo 336 del ET para establecer un nuevo procedimiento para la depuración de la renta líquida de la cédula general. Dentro de este creó una nueva deducción por concepto de dependientes adicional a la mencionada en el inciso segundo del artículo 387 del ET, equivalente a 72 UVT anuales ($3.054.000 por 2023) por cada dependiente económico que tenga el contribuyente y hasta por un máximo de 4 dependientes (288 UVT anuales, $12.215.000 por 2023; ver nuestro editorial ¿Doble deducción por dependientes económicos? Sí, la reforma tributaria lo permite).
Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:
(…)
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.
Desde la expedición oficial de la Ley 2277 de 2022 se interpretó que, al señalarse en dicha norma que la nueva deducción por dependientes económicos era sin perjuicio de la deducción establecida en el artículo 387 del ET, la persona natural residente que percibiera rentas de trabajo (bien sea como trabajador con contrato laboral o trabajador independiente), tendría la posibilidad de solicitar dentro de su declaración de renta una doble deducción por concepto de dependientes económicos, así: un 10 % del ingreso bruto sin que supere las 384 UVT, más el equivalente a 72 UVT por cada uno de los dependientes a su cargo, hasta un máximo de 4 dependientes (288 UVT).
Sin embargo, el 31 de marzo de 2023 la Dian expidió el Concepto General 416, mediante el cual resolvió diversos interrogantes relacionados con las novedades en el impuesto de renta a cargo de las personas naturales tras las modificaciones de la Ley 2277 de 2022. Uno de los puntos abordados fue precisamente la nueva deducción por dependientes económicos prevista en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 del ET, resolviendo así el interrogante allí consagrado.
Interpretación de la Dian no permitiría que las personas naturales accedan a una doble deducción por dependientes
En el capítulo II del Concepto General 416 de 2023, como respuesta a la primera pregunta, la Dian precisa que la expresión del inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 del ET implica que, en adición a la deducción por dependientes prevista en el inciso 2 del artículo 387 del ET, el artículo 336 ibidem también contempla otra deducción por dependientes con sus propias características; entre otras, que no está sometida a los límites del 40 % y 1.340 UVT anuales del inciso 1 del mismo numeral 3.
Sin embargo, la administración tributaria enfatiza que lo anterior no implica que el contribuyente puede aprovechar ambas deducciones en relación con los mismos dependientes. Al respecto, recuerda que, según lo dispone el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 (modificado por el artículo 84 de la Ley 2277 de 2022), un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la ley lo autorice expresamente.
Además, citando el Concepto 030172 del 26 de marzo de 2008, la Dian aclara que la ley prohíbe taxativamente la concurrencia de beneficios tributarios, haciendo énfasis en el apartado del concepto en mención, en donde se lee:
(…) basta que se haya tomado una vez un monto como factor de detracción en la determinación, para que haya imposibilidad de detraerlo nuevamente.
Nueva deducción por dependientes económicos requiere una reglamentación urgente
Aunque el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, modificado por el artículo 84 de la Ley 2277 de 2022, no permite que un mismo hecho económico genere más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, sí es permitido si la ley lo determina expresamente.
Así, con respecto al inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 del ET, podría interpretarse que la norma permite expresamente que las personas naturales, residentes fiscales, que perciban ingresos por concepto de rentas de trabajo y que, además, tengan dependientes económicos a su cargo, accedan a una doble deducción por concepto de dependientes, puesto que el texto de dicha norma es enfática en señalar que la nueva deducción allí contemplada sería sin perjuicio la ya establecida en el artículo 387 del ET; por ende, la ley estaría contemplando la posibilidad de que ambas deducciones sean concurrentes.
Esta interpretación resultaría procedente según la exposición de motivos de la Ley 2277 de 2022, en la cual el Gobierno nacional estimó pertinente adicionar como deducción un monto en UVT anual por dependiente, hasta un máximo de 4 dependientes, con el fin de reconocer estas realidades y proteger el núcleo familiar. Esto se fundamenta en cifras del Dane que indican que el hogar promedio del país se encuentra compuesto por 3 personas y, en su mayoría, corresponde a hogares donde la madre es la cabeza de la familia.
Ahora bien, esto se basa en una interpretación exegética de la norma, por lo cual resulta urgente que el Ministerio de Hacienda expida una reglamentación respecto a la nueva versión del artículo 336 del ET tras las modificaciones de la Ley 2277 de 2022, donde aclaré en cuáles casos procedería cada una de las deducciones por dependientes económicos y si estas pueden o no ser tomadas de forma concurrente.