DEVOLUCION AUTOMATICA DE SALDOS A FAVOR SOPORTADOS CON FACTURA ELECTRONICA (COSTO Y GASTO)
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El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática, cuando se cumple uno de los principales requisitos exigidos por la norma superior que se pueden destacar, es el hecho de comprobar que el 85 % de los costos y gastos tomados en la declaración de renta donde se declaró el saldo a favor que se solicita en devolución, o el 85 % de los valores por IVA descontable tomados en la declaración del IVA donde se declaró el saldo a favor, estén soportados en factura electrónica de venta.
La norma contenida en el artículo 855 del ET, reglamentada con lo dispuesto en los artículos 1.6.1.21.22, 1.6.1.21.27 y 1.6.1.29.1 hasta 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 176 de febrero 3 de 2022, contempla que la Dian podrá tomarse hasta 50 días hábiles, o 15 días hábiles, para cumplir con la devolución de saldos a favor (formados ya sea en declaraciones de renta, del régimen simple o del IVA) que le sean solicitados en devolución.
Al respecto, cuando el contribuyente está interesado en que la Dian efectúe la devolución de saldos a favor en el período de tiempo más corto entre los dos anteriormente mencionados, la norma del parágrafo 5 del artículo 855 del ET le exigiría cumplir con los siguientes requisitos especiales:
Parágrafo 5. <Parágrafo modificado por el artículo 115 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:
- No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–;
- <Literal modificado por el artículo 3del Decreto Legislativo 807 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta el veinticinco (25 %) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma, las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o.
A partir del primero (1) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85 %).
- <Literal adicionado por el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el artículo 481, siempre y cuando el 100 % de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.
Además, a la hora de determinar el porcentaje de costos y gastos o de IVA descontable que debe estar soportado en factura electrónica, la norma del parágrafo del artículo 1.6.1.29.2 del DUT 1625 de 2016 establece las siguientes precisiones:
Parágrafo. Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente Artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe ser soportado con facturas electrónicas de venta, los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el sistema de facturación electrónica, tales como amortizaciones y depreciaciones. De igual forma serán excluidas del cálculo los costos y gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importación.
Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en los numerales 2 y 4 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas –IVA–, será excluido del cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85 %) o del cien por ciento (100 %), según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones.
Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– incorpore en el sistema de facturación electrónica los documentos que conforman el sistema de facturación electrónica, estos serán tenidos en cuenta para el cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85 %) o del cien por ciento (100 %), que establecen respectivamente los literales “b” y “c” del parágrafo 5 del Artículo 855 del Estatuto Tributario.
En relación con este tema, es importante destacar que el proceso de la solicitud de devolución automática de saldos a favor no tendría cabida cuando se trate de la solicitud de devolución de un saldo a favor formado en una declaración anual del régimen simple (algo que se puede solicitar cuando el contribuyente abandona el régimen simple y regresa al régimen ordinario; ver los artículos 1.6.1.21.28 y 1.6.1.21.29 del DUT 1625 de 2016), pues en dicha declaración no se informan costos y gastos. Lo anterior implica que dicha solicitud de devolución sí se podrá hacer, pero acogiéndose al proceso ordinario mencionado al comienzo del artículo 855 del ET, es decir, teniendo que esperar hasta 50 días hábiles, y no 15 días hábiles, para que la Dian efectúe la devolución.
Por último, debe recordarse que cuando sí sea viable solicitar la devolución automática de los saldos a favor formados en el impuesto de renta o de IVA, la relación de los costos y gastos soportados en factura electrónica se deberá reportar en el formato 2613 versión 1 establecido con la Resolución Dian 000082 de julio 30 de 2020, para el cual se debe utilizar un prevalidador tributario especial.
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