ADMISIÓN AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, SE DEBE MODIFICAR LA RAZÓN SOCIAL DE LA COMPAÑÍA
Categoría: Uncategorized

Si una empresa incumple con el pago de sus obligaciones, es señal de que existe un desequilibrio en su patrimonio y, debido a la falta de solvencia económica, es incapaz de pagar de manera oportuna las deudas que tiene con sus acreedores, lo cual configura un inminente estado de cesación de pagos.
En Colombia, el régimen de insolvencia empresarial es el proceso reglado y legal mediante el cual una empresa puede suscribir acuerdos de pago con sus acreedores frente a las obligaciones atrasadas, mediante su propia reestructuración o mediante la liquidación de la sociedad en un proceso judicial.
La Ley 1116 de 2006 establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia y prevé los procesos de reorganización y liquidación judicial para las empresas sometidas a dicho régimen.
- El proceso de reorganización busca, a través de un acuerdo, preservar empresas viables y equilibrar y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
- El proceso de liquidación, por su parte, persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando aprovechar el patrimonio de la empresa deudora para satisfacer el pago de sus obligaciones.
En seguida veremos qué es el proceso de reorganización empresarial y si la admisión de una empresa a dicho proceso modifica la razón social de la compañía
¿Qué es el proceso de reorganización empresarial?
El proceso de reorganización empresarial es un mecanismo que busca, a través de un acuerdo, preservar empresas viables que se encuentran en una situación de crisis financiera. Este proceso permite que las empresas puedan reorganizar su estructura y operaciones con el fin de mejorar su situación económica y financiera, y evitar la quiebra o liquidación.
El artículo 9 de la Ley 1116 de 2006 establece los supuestos para el inicio del proceso de reorganización:
- Cesación de pagos: incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones en favor de dos o más acreedores.
- Incapacidad de pago inminente: la empresa acredita la existencia de circunstancias que afectan el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a 1 año.
El proceso de reorganización empresarial en Colombia implica la negociación de un acuerdo entre la empresa y sus acreedores, el cual debe ser aprobado por la Supersociedades. Este acuerdo establece las medidas necesarias para lograr la recuperación financiera de la empresa, como la reestructuración de deudas, la venta de activos, la reducción de costos y la negociación de acuerdos de pago con los acreedores, entre otras.
¿Admisión al proceso de reorganización empresarial modifica el nombre legal de la empresa?
El numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 señala expresamente que la decisión de admisión al proceso de reorganización por parte de la Supersociedades debe incluir la orden de inscripción del auto de inicio del proceso en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales.
Por su parte, la Circular Externa 100-0000002 del 25 de abril de 2022 de la Supersociedades, en su anexo 2, numeral 2.1.1.6, establece textualmente lo siguiente:
2.1.1.6. En la razón social se añadirán las expresiones “En Liquidación”, “En Liquidación Judicial”, “En Concordato”, “En Restructuración” o “En Reorganización”, cuando corresponda.
Por lo tanto, con el fin de facilitar al público datos relevantes para el tráfico mercantil, cuando una compañía es admitida al proceso de reorganización empresarial, las cámaras de comercio deben adicionar la expresión “En Reorganización” a la razón social en el certificado de existencia y representación legal de la empresa.
Lo anterior tiene como objetivo garantizar el principio de publicidad frente a terceros, asegurando que estén informados sobre la situación jurídica de la empresa en insolvencia. Esto permite a los acreedores y otros interesados actuar de acuerdo con dicha realidad, para que así puedan ejercer sus derechos (Concepto 220-052440 del 6 de marzo de 2023, Supersociedades).