LEY DEJEN DE FREGRAR
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El pasado 10 de julio del 2023 fue promulgada la ley 2300 que entrara en vigencia el 10 de octubre del 2023, el objetivo de esta ley es establecer los canales, el horario y la periodicidad en la que los consumidores pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa o por medio de terceros.
Está disposición normativa establece:
- Que quien desarrolle labores de cobranza sólo podrá contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen previamente para ello.
- Las gestiones de cobranza deberán realizarse en el siguiente horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, máximo una vez al día y tres a la semana sin importar el canal a través del cual se gestione el cobro.
3 En ningún caso las entidades de cobranza podrán contactar a las referencias personales, no obstante, lo anterior podrán contactar al avalista, codeudor o deudor solidario en los mismos términos que el deudor principal.
4 Las entidades de cobranza no podrá realizar gestiones de cobranza en el domicilio o lugar de residencia o lugar de trabajo del consumidor, excepto cuando se trate de las obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor o las entidades de cobranza no cuenten con información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo.
5 El incumplimiento de esta disposición normativa expondrá al responsable a ser sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Las disposiciones de esta ley también se extienden a proveedores de bienes y servicios y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.
- Finalmente se exceptúan de esta disposición normativa los contactos para informar al consumidor sobre confirmación oportuna de las operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentos, inusuales o sospechosas.
En conclusión, es recomendable que las empresas comiencen a solicitar autorización de sus clientes para poder en el caso que sea necesario adelantar gestiones de cobro por medio de llamadas telefónicas, mensajería de texto, correos electrónicos entre otros.
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