DEUDAS DE LAS PERSONAS NATURALES Y SU TRATAMIENTO FISCAL

  • -

DEUDAS DE LAS PERSONAS NATURALES Y SU TRATAMIENTO FISCAL

Categoría: Uncategorized

La declaración de renta de las personas naturales se encuentra conformada por los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el año objeto de declaración, así como el patrimonio poseído al 31 de diciembre del período fiscal a declarar, el cual se encuentra conformado por el patrimonio bruto (cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, inventario, cuentas por cobrar, etc.) así como las deudas vigentes al cierre del año gravable.

De acuerdo con el artículo 283 del Estatuto Tributario –ET–, para efectos tributarios, las deudas se entienden como un pasivo a cargo de la persona natural, la cual, para cancelarlas, deberá desprenderse de recursos económicos.

Así, para el reconocimiento fiscal de las deudas, y que las mismas sean aceptadas por la Dian en la declaración de renta, el contribuyente se encuentra obligado a:

  1. Conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término señalado en el artículo 632 del ET.
  2. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad solo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

Soporte de deudas de personas naturales depende de la obligación de llevar contabilidad o no

El artículo 767 del ET precisa que un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.

Así, de acuerdo con el artículo 770 del ET, tratándose de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (trabajadores, profesionales prestadores de servicios, entre otros), única y exclusivamente podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos que hayan sido debidamente presentados ante la autoridad competente que respalde dicho hecho económico (notario, juez, entidad bancaria, etc.).

Para el caso de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, los pasivos deberán estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

Por ejemplo, cuando una persona natural suscribe una obligación (crédito) con otra persona natural, aunque dicha deuda sea real, no basta con firmar entre ambas partes una letra de cambio de pagaré si la misma no está debidamente formalizada ante notaría, juez o autoridad administrativa competente, en la misma fecha en que se realizó la operación.

Por tanto, es importante que la deuda se formalice ante la autoridad administrativa (juez, notario, etc.) en el mismo año en que se suscriba, dado si se formaliza en un año posterior, solo tendrá efectos fiscales a partir del período fiscal en que se haya formalizado debidamente.

Deudas no soportadas fiscalmente serán desconocidas por la Dian

Es válido resaltar que las deudas no soportadas fiscalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 770 del ET, acarrearán el desconocimiento de los pasivos por parte de la Dian, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos fueron oportunamente declarados por el beneficiario.

Así, aunque las personas naturales declaren pasivos que no cuenten con su respectivo soporte fiscal, podrá aplicarse la renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes en los términos del artículo 239-1 del ET.

Dicho artículo señala que los contribuyentes podrán incluir, como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.

Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Dian detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de estos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud del numeral 1 del artículo 648 del ET.

Adicionalmente, en caso de que el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Dian procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud, la cual será equivalente al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado (ver los artículos 647 y 648 del ET).

La inclusión de pasivos inexistentes en la declaración de renta puede generar sanción penal

En virtud del artículo 434A del Código Penal, recientemente modificado por el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022, las personas que declaren pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias por un monto igual o superior a 1.000 smmlv ($1.160.000.000 por 2023) incurrirán en prisión de 48 a 108 meses.

Si el valor fiscal del pasivo inexistente es superior a 2.500 smmlv, pero inferior a 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en una tercera parte (64 a 144 meses). En los eventos en que sea superior a 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en la mitad (72 a 162 meses).