OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE
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De acuerdo con el calendario tributario, las obligaciones que tendrán vencimiento durante este septiembre de 2023 se pueden resumir de la siguiente forma:
- Impuesto de renta año gravable 2022 de personas naturales y sucesiones ilíquidas
Entre septiembre 1 y 29 de 2023 continuarán transcurriendo los vencimientos para la presentación y pago oportuno de las declaraciones de renta año gravable 2022 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que no sean grandes contribuyentes y cuyos dos últimos dígitos de su NIT terminen entre el número 33 y el 74.
- Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre septiembre 1 y 29 de 2023 continuarán transcurriendo los vencimientos para la presentación de la declaración informativa de activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2023 (formulario 160) por parte de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que al cierre del 2022 calificaban como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano, cuyos NIT terminen entre el número 33 y 74, pero solo sí poseían a enero 1 de 2023 activos por montos superiores a 2.000 UVT ($84.824.000 por 2023).
- Declaración informativa de precios de transferencia año gravable 2021
Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023 también se vencerán los plazos para presentar las declaraciones informativas de precios de transferencia y la documentación comprobatoria por el año gravable 2022, algo para lo cual se deberá usar el formulario 120 y adicionalmente elaborar y entregar los formatos en XML y documentos en PDF que se mencionaron en la Resolución 1210 de agosto 5 de 2022.
- Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA
Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023 también se vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período julio-agosto de 2023 y el período cuatrimestral mayo-agosto de 2023, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian. Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que si este no se efectúa después de que hayan transcurrido 2 meses desde el día del vencimiento, en tal caso el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000. Si el pago se tarda más de 3 meses después de la fecha del vencimiento, se exponen a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.
- Declaración bimestral del impuesto nacional al consumo
Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo por el bimestre julio-agosto de 2023 (formulario 310).
- Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente
Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, a título de IVA y a título de timbre por el período agosto de 2023 (formulario 350).
- Presentación del recibo de anticipos bimestrales obligatorio del régimen simple por el bimestre julio-agosto de 2023
Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023 vencerá el plazo para que los inscritos en el régimen simple cumplan con presentar y pagar el formulario 2593 con el anticipo bimestral obligatorio del bimestre julio-agosto de 2023. Dichos recibos se deben presentar incluso si en el respectivo bimestre no se obtuvieron ingresos (ver el artículo 910 del ET). Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 910 del ET (agregado con el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022), las personas naturales que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos ordinarios gravados inferiores a 3.500 UVT no están obligadas a presentar los mencionados anticipos.
- Pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio del año 2023
Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023 vencerá el plazo para cancelar la segunda cuota del impuesto al patrimonio del año 2023, el cual debió presentarse en mayo de 2023 por parte de las personas naturales residentes o no residentes (tanto del régimen ordinario como del régimen simple) cuyos patrimonios líquidos fiscales declarables al Gobierno Colombiano hubieren superado en enero 1 de 2023 el valor de 72.000 UVT ($3.053.664.000; ver los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de diciembre de 2022).