IBC PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

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IBC PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

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Ingreso base de cotización – IBC-: valor mínimo sobre el cual se debe calcular el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Ingresos totales: corresponden a la suma de todos los ingresos mensualizados que son percibidos por el independiente, en el desarrollo de una o más actividades económicas.

El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) estableció nuevas fórmulas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes resumidas de la siguiente manera:

  • El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
  • Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, la cotización será sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA.

Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022); así:

 

Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022);

así:

Aunque el parágrafo 1 del citado artículo 89 de la reforma tributaria indica que la UGPP deberá determinar un esquema de presunción de costos, el Decreto 1601 de 2022 no fue derogado por la reforma tributaria y seguirá operando actualmente en lo correspondiente a su sistema de presunción de ingresos, el cual incluye dentro de sí al esquema de presunción de costos.

De otro lado, los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

Esquema de presunción de costos

El Decreto 1601 de 2022 estableció el sistema de presunción de ingresos aplicable únicamente para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios (rentistas de capital).

Este esquema es un instrumento que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con la actividad que desarrolla el trabajador independiente para determinar los ingresos netos sobre los cuales se aplican las reglas para calcular el IBC. La ventaja de utilizar este esquema es que el trabajador independiente no tiene necesidad de presentar soportes o documentos para deducir los costos.

Este es el procedimiento que deben seguir estos trabajadores para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social integral:

  1. Determinar el ingreso bruto.
  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 del ET, o aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad, de acuerdo con el esquema de presunción de costos.
  3. Calcular y efectuar el aporte al sistema de seguridad social integral sobre el ingreso que corresponda.

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