PAGO DE SALARIOS EN MONEDA EXTRANJERA
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Actualmente el mundo profesional se ha dinamizado en las relaciones laborales permitiendo tanto a trabajadores como empresas de cualquier lugar del planeta, vincularse bajo las nuevas dinámicas, para lo cual es importante y relevante recordar el manejo del salario pagado en moneda extranjera, cuyo uso actual aplica tanto a la remuneración de los cargos de alto nivel, como a otros colaboradores cuya fuerza de trabajo demanda ofertas atractivas como retribuciones en divisa extranjera.
Bajo este panorama la legislación actual colombiana permite que el salario se pacte en una moneda diferente al peso colombiano, sin embargo, el régimen cambiario limita esta posibilidad al señalar que las operaciones entre residentes se considera una operación interna y, por tanto, deberán pagarse en moneda legal colombiana.
Sin embargo y para no ir en contravía de las nuevas dinámicas a nivel laboral, el Banco de la Republica y la Corte Suprema de justicia han realizado pronunciamientos, señalando el primero que, si el empleador y el trabajador son residentes cambiarios, el pago deberá efectuarse en pesos; mientras que la Corte ha considerado que el pago se puede hacer en divisas extranjeras y, de hecho, así debería procederse si ese fue el convenio entre las partes.
Sin perjuicio de ello, a partir de las normas laborales y cambiarias, para que el salario pueda pagarse en moneda extranjera se deben verificar una serie de condiciones:
- Se deberá determinar si las partes son o no residentes, para lo cual debe tenerse en cuenta que son residentes cambiarios aquellas personas naturales que habiten en el territorio o las extranjeras que permanezcan, continua o discontinuamente, en Colombia por mas de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos. Por su parte, las personas jurídicas se consideran residentes si tienen su domicilio principal en Colombia.
- Si ambas partes son residentes, pese a la limitación cambiaria sobre el pago en moneda extranjera sobre operaciones internas, es posible que se efectué en moneda diferente a la legal siempre que para el pago de las obligaciones laborales:
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- Las partes del contrato de trabajo tengan registradas ante el Banco de la Republica cuentas de compensación (o cuentas de mercado libre registradas como cuentas de compensación dentro del mes siguiente al pago).
- Que los pagos laborales en divisa extranjera se efectúen a través de estas cuentas de compensación; y
- Una vez registradas las cuentas que tanto el trabajador como el empleador cumplan con las obligaciones de reporte periódicas (mensualmente ante el Banco de la Republica – “Formulario 10”, y trimestralmente ante la DIAN por ser residente que recibirá pagos en moneda extranjera) hasta que se cancelen las cuentas de compensación.
- Si se trata de un trabajador NO RESIDENTE y el empleador si lo es, y se paga salario en moneda extranjera, este podrá canalizarlo presentando declaración de cambio o pagando desde una cuenta de compensación.
- En el caso de que el trabajador sea residente pero el empleador no lo sea el tratamiento ya no seria laboral si no que se considera prestación de servicios ejecutados en Colombia. Al tratarse de una prestación de servicios esta operación no está obligada a canalización a través del mercado cambiario.
A pesar de tener limitantes en el régimen cambiario, si es posible la contratación entre residentes cambiarios colombianos con una divisa diferente al peso colombiano, todo ello sin contravía de cumplir la normativa colombiana en materia laboral. Si presentas cualquiera de los escenarios anteriores permítenos asesorarlo.
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