LÍMITE DE 100 UVT POR PAGOS EN EFECTIVO

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LÍMITE DE 100 UVT POR PAGOS EN EFECTIVO

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El Consejo de Estado anuló una parte de la doctrina de la Dian contenida en el Concepto 19439 de julio de 2018, la cual daba una equivocada interpretación al límite de pagos en efectivo de la norma de bancarización.

La corporación se pronunció especialmente sobre el término “pagos individuales”.

El pasado 19 de julio de 2023, el Consejo de Estado expidió su fallo para el Expediente 26676, por medio del cual se declaró la nulidad parcial del Concepto 19439 de julio 27 de 2018 (ratificado con el 1275 de julio 31 de 2018), a través del cual la Dian había dado su nueva y particular interpretación de lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 del ET, norma conocida con el nombre popular de “bancarización”. Esta se está aplicando desde el año gravable 2014 y nunca ha sido reglamentada por los gobiernos de turno; además, fija unos límites especiales a los pagos en efectivo por costos y gastos, o por IVA descontable, que pretendan incluirse en las declaraciones tributarias.

Sucede que en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET se dispone lo siguiente (el subrayado es nuestro):

Parágrafo 2. <Parágrafo modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.

Para interpretar dicha norma, la Dian había indicado que existen dos posibilidades diferentes para medir las 100 UVT (unos $4.241.000 actualmente) de los pagos individualizados a los que se refiere dicha norma, los cuales se deben realizar por canales financieros para que no terminen siendo rechazados fiscalmente. Tales posibilidades eran:

a. Se podría establecer que el límite de las 100 UVT ($4.241.000) aplica a cada transacción individualmente considerada sin importar a quién se realice el pago (lo cual implica la posibilidad de que un mismo tercero pueda recibir en el año pagos individualizados en efectivo inferiores a 100 UVT).

b. Se podría establecer que el límite de las 100 UVT aplica al monto total de pagos que se le hayan efectuado a un mismo sujeto dentro del año fiscal, independientemente de que los pagos se le hayan realizado en una o más transacciones.

Al respecto, en otros conceptos que ya se habían emitido entre marzo y mayo de 2018, el doctrinante de turno de la Dian había dado a entender que la interpretación que se debía dar a la norma era la contemplada en el supuesto “a”; es decir, considerar que las 100 UVT aplicaban a cada transacción individualmente considerada, algo con lo que también era fácil estar de acuerdo en nuestro portal.

Sin embargo, en la doctrina contenida en el Concepto 19439 de julio 27 de 2018, la Dian cambió de posición e indicó que la interpretación debe hacerse con el supuesto “b”; es decir, teniendo que tomar al final del año a cada sujeto al cual se le hayan hecho pagos en efectivo y mirando si todos los pagos que se le realizaron en efectivo durante el año fiscal superaron o no las 100 UVT. La parte que supere 100 UVT sería rechazada fiscalmente.

El fallo del Consejo de Estado

En relación con lo anterior, el Consejo de Estado consideró que la nueva interpretación de la Dian era equivocada y que la correcta interpretación es la que corresponde al caso “a”.

En una parte de las consideraciones del Consejo de Estado se lee:

Resulta claro que al fijarse un tope de 100 UVT para pagos en efectivo, la ley buscaba limitar el valor de las transacciones, independientemente de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter “individual” al que alude la norma se refiere a una transacción particular, y no al individuo que percibe el pago, como lo entiende la administración en los oficios demandados.