La vinculación de aprendices se realiza mediante la figura legal del contrato de aprendizaje como forma especial de contratación del derecho laboral, la cual tiene como objetivo brindar formación técnica y tecnológica a jóvenes y adultos en diferentes áreas de especialización.

¿Qué es el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje es una relación especial laboral, a través de la cual una persona natural desarrolla una formación teórico-práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida y esto le implique desempeñarse en la empresa, y por ende reciba un apoyo de sostenimiento mensual (artículo 30 de la Ley 789 de 2002).

La finalidad del contrato de aprendizaje es facilitar la formación del aprendiz. En dicho contrato intervienen tres partes:

  • Estudiante o aprendiz: persona natural que desarrolla una formación teórico-práctica.
  • Empresa patrocinadora: proporciona los medios para que el aprendiz adquiera formación en una profesión u oficio.
  • Entidad autorizada (Sena u otros): institución o entidad donde el aprendiz se matricula para llevar a cabo su formación.

El contrato de aprendizaje siempre debe constar por escrito, no puede tener una duración superior a dos (2) años, y el apoyo de sostenimiento mensual, en ningún caso, constituye salario.

¿Aplica la reducción de la jornada laboral en los contratos de aprendizaje?

De acuerdo con el artículo 1 del Acuerdo 23 de 2005 del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, para la realización de la etapa productiva bajo las modalidades de pasantía y contrato de aprendizaje, la jornada de práctica no podrá extenderse a más de ocho (8) horas diarias ni cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Sin embargo, la anterior disposición debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2101 de 2021, el cual dispone expresamente lo siguiente:

“Artículo 5. Modificación extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.”

Entonces, la reducción de la jornada laboral se aplica a los contratos de aprendizaje, dado que el artículo 1 del Acuerdo 23 de 2005 del Sena debe interpretarse de manera que la jornada de práctica no pueda exceder las 42 horas semanales, considerando en todo caso la implementación gradual de la jornada laboral.