DESCUENTO TRIBUTARIO POR EL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 2023

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DESCUENTO TRIBUTARIO POR EL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 2023

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De acuerdo con lo indicado en los artículos 115 y 115-1 del ET, luego de que el primero de ellos fuera modificado con el artículo 19 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, durante el año gravable 2023 los contribuyentes del impuesto de renta solo podrán seguir disfrutando del beneficio de deducir en un 100 % los valores causados y/o pagados durante el ejercicio por concepto del impuesto municipal de industria y comercio (y su complementario de avisos y tableros), pero ya no podrán optar por el beneficio de tomar como un descuento tributario hasta el 50 % de los valores que se hayan pagado durante el año.

Por consiguiente, pensando en lo que sería el cierre fiscal del actual año gravable 2023, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  1. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad o que la llevan de forma voluntaria frente al impuesto de industria y comercio

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, o que la llevan de forma voluntaria, podrán tomar 100 % como un gasto deducible los valores pagados durante el año 2023 por concepto de industria y comercio (y su complementario de avisos y tableros), siempre y cuando dichos valores no se hayan tomado como deducibles en los años en que se causaron. Además, es importante recordar que lo único que se podría deducir son los valores pagados por impuesto, pero no los valores pagados por sanciones e intereses.

Por otra parte, si al cierre del año 2023 se termina causando un nuevo valor por concepto del gasto por impuesto de industria y comercio, en tal caso se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Si durante el año 2024 el contribuyente continuará perteneciendo al régimen ordinario o régimen especial, deberá decidir si deduce el valor causado en el mismo año gravable 2023 (cumpliendo para ello con el requisito de pagarlo antes de que se presente la declaración de renta del año gravable 2023; ver el artículo 115-1 del ET) o si, en lugar de ello, lo deducirá en la declaración de renta del año gravable 2024 o de cualquier otro año posterior en que lo termine pagando.
  2. Si durante el año 2024 el contribuyente decide trasladarse al régimen simple, podrá usar el valor causado como deducción en el mismo año gravable 2023, pero con el requisito de pagarlo antes de que se presente la declaración de renta de ese mismo año gravable. Además, mientras pertenezca al régimen simple, no podrá utilizar como deducción los valores pagados durante el respectivo año fiscal. Pero si luego regresa al régimen ordinario (ya sea dentro del mismo año fiscal o en uno posterior) entonces sí podrá deducir los valores pagados en el respectivo año fiscal con tal de que no hayan sido tomados como deducibles en el año en que se habían causado.

      2. Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad frente al impuesto de industria y comercio

Estos contribuyentes no pueden deducir valores causados; solo pueden deducir los valores efectivamente pagados. Por tanto, podrán tomar 100 % como un gasto deducible los valores pagados durante el año 2023 por concepto de industria y comercio (y su complementario de avisos y tableros), sin importar a qué ejercicio pertenezcan. Además, es importante recordar que lo único que se podría deducir son los valores pagados por impuesto, pero no los valores pagados por sanciones e intereses (ver el inciso segundo del artículo 11 del ET).

Téngase presente que si durante el año 2024 el contribuyente decide trasladarse al régimen simple, no podrá utilizar como deducción los valores pagados durante el respectivo año fiscal. Pero si luego regresa al régimen ordinario (ya sea dentro del mismo año fiscal o en uno posterior) entonces sí podrá deducir los valores pagados en el respectivo año fiscal.