RECARGO DOMINICAL Y DESCANSO COMPENSATORIO, CUÁL ES SU DIFERENCIA
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Los conceptos de “recargo por trabajo dominical y festivo” y “descanso compensatorio remunerado” suelen confundirse debido a que los dos se refieren a una especie de remuneración relacionada con el trabajo realizado en los días domingos o festivos, los cuales comúnmente coinciden con los días destinados para el descanso semanal.
En efecto, muchos trabajadores creen que cuando se otorga un descanso compensatorio por trabajar un día domingo o festivo, además del disfrute de dicho descanso, el empleador está obligado a pagar una suma adicional al salario ordinario.
Por otra parte, se cree equivocadamente que por el hecho de haberse reconocido descansos compensatorios, en un período determinado cualquiera, es posible concluir que el trabajador laboró domingos o festivos de forma habitual.
A continuación, veremos en qué consiste cada uno de los conceptos y cuáles son sus principales diferencias.
¿Qué es el recargo dominical y festivo?
El recargo por trabajo dominical y festivo se refiere al pago de una suma porcentual adicional al salario ordinario por haber laborado en los días domingos y/o festivos. Por supuesto, el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone textualmente:
Artículo 179. Trabajo dominical y festivo.
El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
- Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
- Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal “c” de la Ley 50 de 1990.
Por ejemplo, si un trabajador labora un día domingo o festivo, por regla general, tiene derecho al pago adicional al salario ordinario del recargo dominical del 75 % sobre el salario ordinario proporcional a las horas laboradas.
Sin embargo, es importante recordar que si un trabajador presta sus servicios un día domingo o festivo, y ese día coincide con el día del descanso semanal, el trabajador puede optar por la retribución en dinero (pago del recargo dominical) o por el descanso compensatorio remunerado (Sentencia SL3567 de 2019, Corte Suprema de Justicia).
¿Qué es el descanso compensatorio remunerado?
El descanso compensatorio remunerado es la facultad que tiene el trabajador, durante períodos en los que normalmente ejerce sus labores, para descansar después de haber trabajado en el día de descanso dominical, sin que se vea afectada su remuneración mensual.
Cuando el trabajador laboró el día de descanso dominical y opta por el descanso compensatorio remunerado, debe tener en cuenta las siguientes reglas:
- Cuando se trabaje los domingos de forma excepcional u ocasional (1 o 2 domingos durante el mes), el trabajador tiene derecho a elegir entre dos alternativas, debiendo escoger tan solo una de ellas: descanso compensatorio remunerado o pago del recargo dominical. Si el trabajador opta por el descanso remunerado, el empleador es quien determinará el día de descanso la semana siguiente al de su causación. Si opta por la retribución en dinero, el trabajador no tendrá derecho al día de descanso, pero el empleador debe reconocer el recargo dominical del 75 % adicional por haber laborado el domingo o festivo.
- Cuando el trabajador labora de forma habitual el día de descanso dominical (3 o más domingos durante el mes), no solo tendrá derecho al día de descanso compensatorio remunerado, sino al reconocimiento de la retribución en dinero.
En conclusión, para que se pague el recargo dominical al tiempo que se conceda el descanso compensatorio remunerado, el trabajador debe laborar de forma habitual los días de descanso dominical: esto es, 3 o más domingos durante el mes. No cualquier concesión de descanso compensatorio remunerado genera la obligación del recargo dominical.